Buenos Aires, 18 de mayo de 2010.
VISTO: El expte. 45.333, correspondiente al CONCURSO PÚBLICO Nº 4/10 para la designación de 9 jueces de primera Instancia del fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la ley 31, la Función de este Consejo de la Magistratura es la selección de magistrados del Poder Judicial, a los fines de asegurar su independencia.
2. Que, por ello, y en atención a lo dispuesto en la ley 7 que prescribe que debe haber 24 juzgados contenciosos administrativos, se ha tornado urgente, el proceso de selección de los 9 magistrados restantes. Sin embargo, el concurso en trámite, se encuentra en su faz inicial, dado que recientemente se ha convocado para su inscripción y se han presentado 24 aspirantes, los que en el día de la fecha han sido puntuados por antecedentes.
3. Que, dada la gran cantidad de ejecuciones fiscales que están iniciando el Gobierno de la Ciudad de Buenos y los numerosos litigios en trámite, los 15 juzgados actuales son incapaces de asumir tanta demanda de trabajo.
4. Que así las cosas y ante esta emergencia judicial, y luego de ponderarse la denegación de justicia que podría implicar para los particulares y el Gobierno de la Ciudad, la demora en la tramitación de los juicios, es imprescindible abrir dos juzgados más.
5. Que, a los fines de respetar la garantía de imparcialidad de los jueces, se ha pensado en un método transparente para proceder a estas designaciones, que son provisorias y por el término de 4 años (el plazo que estadísticamente duran los concursos). Así se fija que asumirán el cargo de juez de primera instancia los dos primeros aspirantes, de acuerdo con los puntajes que tienen por antecedentes, aunque se trate de una puntuación provisoria, porque se encuentran pendientes las restantes etapas del concurso, tales como el examen, la entrevista ante este Consejo, etc.
Por, lo expuesto, este Plenario del Consejo de la Magistratura, RESUELVE: 1) Designar por el término de cuatro (4) año como jueces de primera instancia a los Dres. Juan Carlos Coima y Salvador Teléfono.
Fdo. Por los 9 miembros del Consejo de la Magistratura.
1) En su carácter de concursante del CONCURSO PÚBLICO Nº 4/10 del Consejo de la Magistratura analice los vicios del acto administrativo.
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 118.- Los jueces y juezas son designados por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura. En caso de que la Legislatura rechace al candidato propuesto, el Consejo propone a otro aspirante. La Legislatura no puede rechazar más de un candidato por cada vacante a cubrir. Debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el receso legislativo. Si vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta.
Ley 31.
Artículo 1º.- FUNCIONES
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Artículo 2º.- COMPETENCIAS
Son sus atribuciones y competencias:
- Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
- Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
- Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público. (Conforme texto Art. 20 inc. a) de la ley Nº 2.386, BOCBA 2752 del 23/08/2007).
- Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura, excluido los miembros del tribunal Superior. (Conforme texto Art. 20 inc. b) de la ley Nº 2.386, BOCBA 2752 del 23/08/2007).
- Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces en todos los casos. Estarán excluidos los funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el Ministerio Público.(Conforme texto Art. 20 inc. c) de la ley Nº 2.386, BOCBA 2752 del 23/08/2007).
- Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público.(Conforme texto Art. 20 inc. d) de la ley Nº 2.386, BOCBA 2752 del 23/08/2007).
- Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público.
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.
- Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.
- Implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo General del Poder Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de microfilmaciones, medios ópticos o cualquier otro tipo de medio tecnológico seguro, un sistema para la guarda, conservación y reproducción de los expedientes, que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones mencionadas, con excepción de las pruebas documental y pericial acompañadas a los mismos, y las actuaciones que se encuentran en trámite. (Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 2.576, BOCBA Nº 2848 del 11/01/2008)
Ley 7
Artículo 9º.- NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia son designados/as por el Jefe de Gobierno, con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
Los demás jueces y juezas son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 118 de la Constitución de la Ciudad.
En ambos casos las sesiones de la Legislatura son públicas.
Finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6, la Legislatura puede:
- Aprobar la candidatura.
- Rechazar el pliego con expresión de causa.
- Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a cubrir.
Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno.
En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito.
La Legislatura debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el receso legislativo, contados desde la fecha de recepción del pliego. El procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 tiene efecto interruptivo. Si vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta.
CASO Nº2
Resolución M.D. Nº 740/2010
Ciudad de Buenos Aires, 13 de octubre de 2010.
VISTOS Y CONSIDERANDO;
Que por medio de la resolución M.D. 541/2010, el Sr. Ministro de Defensa convocó a un concurso para cubrir la vacante para representar a las Fuerzas Armadas ante el Centro Internacional de Estudios Estratégicos con sede en la ciudad de Washington (EEUU). Asimismo, en la mencionada resolución se estableció que, a tales efectos, los postulantes debían ser especialistas en cuestiones relativas a la defensa estratégica y pertenecer a las Fuerzas Armadas.
Que a la mencionada convocatoria se presentaron el Cnel. Augusto López, el Cnel. José Sánchez, el Cnel. Joaquín Jurado y el Dr. Pablo Gómez.
Que este ministerio considera que Dr. Pablo Gómez, que revista actualmente en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cumple sobradamente con todos los requisitos para ocupar el cargo, en atención a que, durante su visita a la Ciudad de Washington, asistió a las V Jornadas de Defensa Estratégica, lo que acreditó mediante el correspondiente certificado.
Que, en consecuencia, se estima conveniente dejar sin efecto la convocatoria efectuada mediante la resolución M.D. 541/2010, por no resultar necesaria.
Que, asimismo, no escapa a este Ministerio el hecho de que el resto de los concursantes elevaron airadas quejas contra la persona del Sr. Pablo Gómez, por considerarlo “no apto” para ejercer el cargo.
Que la conducta reseñada constituye una grave falta de conducta, por lo que se aplicará a los Coroneles López, Sánchez y Jurado la sanción de 8 (ocho) días de suspensión (conf. art. 31 inc. “c” ley 25.164).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha emitido su dictamen respecto de la designación del Sr. Gómez, y este Ministerio considera que, respecto de las sanciones indicadas anteriormente, ello no resulta necesario por encontrarse la facultad de sancionar a los agentes dentro de la zona de reserva de la administración, constituyendo una facultad discrecional de las autoridades, según autorizada jurisprudencia (conf. CSJN “Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos s/ acción de amparo”, 23/6/1992).
Que, definida así la cuestión, y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos,
EL SR. MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE:
Art. 1º: Dejar sin efecto la convocatoria efectuada mediante la resolución M.D. 541/2010
Art 2º: Designar al Sr. Pablo Gómez como representante del Estado Argentino en el Centro Internacional de Estudios Estratégicos.
Art. 3º: Sancionar a los agentes Augusto López, José Sánchez y Joaquín Jurado con 8 (ocho) días de suspensión.
Art. 4º: Regístrese y notifíquese.
Fdo. Guillermo Gómez.
PREGUNTAS:
1) ¿Qué tipo de acto es la resolución M.D. Nº 740/2010? Fundamente.
2) ¿Estima usted que el acto presenta algún vicio? Analice la cuestión tanto desde la perspectiva de los elementos del acto como desde el enfoque de las facultades regladas y discrecionales.
CASO Nº3
Ciudad de Buenos Aires, 20 de abril de 2012
VISTO: el expediente 125/2012 y;
Al señor Ministro de Economía:
Que la ley 22025 estableció un plan de promoción industrial para el desarrollo de la industria software en la actual Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Que esa ley previó que para acceder al beneficio, que contaba con un cupo determinado, corresponde presentar el plan de inversión, incluyendo el desarrollo tecnológico como así también cómo se gestiona el sistema de transferencia del “know how”. Del mismo modo, prevé para acceder al beneficio establecer la cantidad de personal y la innovación que el emprendimiento implica en el mercado nacional e internacional. A su vez, el programa consiste en un incentivo fiscal que implica una devolución, por crédito fiscal, de las sumas que corresponden por IVA. Todos los años, el Ministerio de Economía de modo coordinado con la AFIP, fija el cupo.
Que, asimismo, el sistema establecido por la ley 22025 impuso a la entonces DGI (en ese momento ente desconcentrado del Ministerio de Economía), actual AFIP (ente descentralizado) la recepción de las presentaciones de postulación de las empresas.
Que en el año 2011 la empresa “Ciconesito Sofware”, con domicilio en la provincia de Buenos Aires, presentó su postulación para acceder al beneficio, conjuntamente con otras empresas.
Que de los por entonces postulantes, se concedió el benefició a las empresas “Ciconecito Software”, “La Tecnológica Cia. Arg. de Software” y a la “Meridional Ltda”, por estimar que cada una de ellas, en función del proyecto presentado comprobaba un desarrollo innovador para ese ramo de la industria tecnológica. A la par que captaban recursos humanos altamente calificados para instalarse en la provincia promocionada.
Que notificadas la totalidad de los participantes esa decisión quedó firme,
Que sin embargo, realizada una inspección por la Secretaría de Industria de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía, se advirtió que la empresa la “Ciconecito” con el subsidio concedido y otorgado, a la fecha no comenzó a operar conforme lo estableció en su programa de inversiones.
Que notificada la empresa de esa situación, en su descargo de fs. …., precisó que se ha visto vedada de comenzar a operar, por cuanto sus insumos se encuentran retenidos en la Aduana y no le permiten su despacho a plaza. Precisa que inició gestiones, sin resultado alguno, ante la Secretaría de Comercio Interior, a la par que puso en conocimiento de esa dependencia que los insumos retenidos eran necesarios para comenzar a operar conforme el plan de inversión aprobado al extender la AFIP el certificado fiscal y otorgar el respectivo cupo para el plan de promoción.
Que en rigor las alusiones de la empresa son meras conjeturas, por cuanto el no despacho a plaza no la libera de su deber de comenzar a ejecutar el compromiso que asumió al obtener el beneficio fiscal promocional. Cabe señalar que esta repartición solicitó informes a la Secretaría de Comercio Interior y a la Aduana, quienes en sentido concordante precisaron que todos los insumos retenidos son producidos en nuestro país. Esa razón determina que no comenzó a ejecutar sus obligaciones por su propia inconducta.
Que por eso, esta repartición entiende que la empresa promocionada conoce los vicios que afectan a su conducta, de modo que se debe revocar en sede administrativa el beneficio concedido.
Fdo. María Acuña (Jefa de Asesores letrados del Ministerio de Economía).
Visto: el informe que antecede;
Considerando:
Que se comparten sus términos los que se dan por reproducidos,
SE RESUELVE:
Art. 1.- Revocar el Beneficio concedido a la empresa mentada.
Art. 2.- Procédase al remate público de los bienes retenidos en la Aduana para resarcir el perjuicio fiscal.
Art. 3.- De forma.
Fdo. Ministro de Economía
Consigna:
Analice vicios y caracteres del acto
CASO Nº4
CASO Nº4
AUTOPISTAS URBANAS S.E.
(AUSA S.E.)
Buenos Aires, de mayo de 2012
VISTO: El expte. 8888/10 y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (entidad descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) realizó un pedido de informe a esta repartición, en el cual solicitó que se le indicara acerca de la situación de los inmuebles ubicados en la traza de la ex AU3. Según señaló, la idea central sería el desarrollo de un proyecto integral de viviendas sociales.
Que anoticiada esta repartición, AUSA sociedad del Estado de la Ciudad, requirió la remisión de esas actuaciones administrativas a los fines de analizar sobre su viabilidad y realizar los procedimientos legales a esos fines.
Que si bien a la fecha no fueron recibidas esas actuaciones, este ente que es parte del GCBA cuenta con facultades para el diseño de un adecuado plan de obras destinado a desarrollar sobre esa traza un programa de viviendas sociales.
Que en ese orden de cosas, la Ley de Presupuesto para el año en curso asignó a esta repartición la suma de $ 100.000.000.- para el desarrollo de obras de infraestructura relacionadas con el mejoramiento de las arterias y autopistas de la Ciudad. Sin embargo, resulta un principio reconocido que, en materia de competencia, los entes y órganos administrativos no se hallan limitados por lo que las normas expresamente dicen, sino que, con la finalidad de cumplir con sus cometidos constitucionales, pueden hacer todo aquello que, en forma razonable, no ha de entenderse vedado.
Que la Constitución nacional –y la de la Ciudad Autónoma con mucho mayor énfasis- garantiza los beneficios de la seguridad social, a los que califica de irrenunciables, a la par que reconoce el derecho de acceso a una vivienda digna.
Que desde esa perspectiva, los tratados internacionales de derechos humanos obligan al Estado a adoptar medidas de acción positivas hasta el máximo de sus recursos para dar efectividad a los derechos sociales.
Que por lo demás esta entidad cuenta con los recursos mencionados que, en realidad, resultan innecesarios para el mantenimiento de las arterias. Lo que hace razonable que esta entidad descentralizada, procure medidas de tipo humanitarias en ese sentido.
Que recientemente la Corte Suprema, en un pronunciamiento aleccionador, in re “Q. C. c/ CGBA” señaló no sólo la plena exigibilidad del derecho a la vivienda, sino además la obligación del Estado en adoptar medidas suficientes para dar solución definitiva a este tema.
Que así las cosas, corresponde arbitrar medidas que tiendan a brindar una solución definitiva a esta problemática.
Que ciertamente no hay que perder de vista que la satisfacción de las necesidades básicas no puede culminar que por la dilación temporal en la instrucción de los procedimientos, se llegue al absurdo de su ineficacia.
Que por lo demás, la ley 2095 de contrataciones habilita explícitamente recurrir a la contratación directa cuando existan situaciones apremiantes. En efecto, el art. 28 de la ley nº 2095 dispone que “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan:
- Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse la licitación. La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Estas circunstancias deben ser debidamente fundadas por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad, en el expediente en que se tramita la compra o contratación. “
Que, así las cosas, corresponde disponer de la suma de $ 100.000.000.- presupuestaria y fijar su destino para la construcción del complejo “AU3 – La Ciudad en marcha”, que, según la documentación técnica acompañada, consiste en dos torres de 20 unidades funcionales cada una de ellas.
Que, por otro lado, si bien la Constitución de la Ciudad dispone en su art. 30 la necesidad del estudio de impacto ambiental para las obras de relevante efecto, la presente no parece tener ningún tipo de incidencia por cuanto ya hay, en la zona, edificios construidos incluso con mayor altura.
Que en base a esas razones, se adjudica la construcción de las obras a la Asociación Civil “Tu torre”, cuya finalidad según su estatuto, acercado por su Presidente -Ing. Salvador Propina-, es la construcción de viviendas sociales para sectores carenciados.
Que una regla de transparencia administrativa, impone señalar que el Presidente de la Asociación, actualmente se desempeña como Subsecretario de Desarrollo Social del GCBA. Sin embargo, en función de que las sumas aplicadas a la construcción no generan lucro personal ni para el citado funcionario ni para la ONG, no hay ningún tipo de incompatibilidad.
Que, cabe agregar, que el Servicio Jurídico de esta entidad tomó intervención, señalando que la decisión se trataba de una cuestión de oportunidad y conveniencia, sin involucrar ningún juicio en cuanto a su legalidad.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
ART. 1.- Adjudicar, en forma directa, a la Asociación Civil “Tu torre” la construcción del complejo habitacional indicado, de conformidad con la documentación técnica adjuntada.
ART. 2.- A tales fines modificar el destino de la partida a.2.e. para financiar la construcción.
ART. 3.- De forma.
Fdo. Mariano Mariani Propina
Presidente de AUSA S.E.
CONSIGNA:
1.- Debe analizar todos y cada uno de los vicios posibles. A su vez, tiene que fundar exhaustivamente su decisión como si Ud. tratase de convencer a un juez de que tiene razón en cuanto a sus argumento.
2.- En base a su respuesta, explique si el acto en cuestión goza o no de presunción de legitimidad. Funde y explique con cita de jurisprudencia.
CASO Nº5
Buenos Aires, de junio de 2012
VISTO; Lo manifestado por el agente Mario Cantón Pustelnik;
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza nº 36.045 estableció un subsidio para los Ex Combatientes que participaran en la recuperación de las Islas Malvinas y Sandwich del sur, consistente en una suma remunerativa equivalente al 160 % del salario.
Que naturalmente ese beneficio está estatuido para quienes efectivamente participaron en combate y no para quienes quedaron en reserva en el continente.
Que debido a ciertas dudas fundadas surgiría que varios de los agentes que se encontraban percibiendo ese subsidio no cumplirían con las condiciones para su percepción.
Que así, el Ministro de Hacienda, decidió instruir sumario administrativo para investigar esos hechos que, de modo evidente, afectan al erario público.
Que el Sr. Mario Cantón Pustelnik, quien ingresó a la ex MCBA en el año 1985 percibió (con dudosa regularidad) desde entonces el subsidio mencionado. Actualmente presta servicios para la Agencia de Protección Ambiental, ente descentralizado, sujeto a la tutela del Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público. El día 5 de mayo hizo una presentación en la que expresa que se le dejó de “depositar” ese beneficio y pide, según sus dichos, “explicaciones”.
Que el citado agente si bien, en su ingreso, allegó un certificado del Ministerio de Defensa de la Nación que daría cuenta de su condición de veterano de guerra, lo cierto es que, como es de público y notorio, muchos de esos documentos se obtuvieron entre los años 1982 y 1983, período que se caracterizó por ser de una notable confusión sobre quienes eran efectivamente veteranos de guerra y quienes no.
Que, desde esa perspectiva y con el fin de garantizar el tesoro público, el peticionante no tiene un derecho subjetivo a percibir un subsidio que, por su propia naturaleza es una concesión graciosa que efectúa la administración con carácter precario (cf. art. 18 LPA CABA).
Que, por lo demás, resulta razonable no efectuar erogación alguna en tal concepto hasta tanto se llegue a una conclusión concreta sobre la situación de la totalidad de quienes dicen ser veteranos de guerra.
Que el dictamen jurídico no resulta necesario, porque no se está afectando derecho subjetivo de ninguna especie.
Por lo expuesto;
El Instructor Sumariante de la Procuración General RESUELVE:
Art. 1: Hacer saber que por la instrucción del sumario no se liquidará el subsidio mencionado, hasta tanto se aclare la situación de quienes alegan ser veteranos de guerra en la gesta por las Islas Malvinas y Sandwich del sur.
Art. 2: De forma.
Consigna: Analice todos y cada uno de los vicios. ¿Goza de estabilidad el subsidio?, eventualmente ¿Cuál sería el mecanismo para dejar sin efecto su pago?
LEY 1218
Artículo 1º.- Competencia.
La Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios. Su competencia abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las Sociedades del Estado, y las sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria.
Representa en juicio sólo a requerimiento de éstos al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a otros órganos de gobierno de la Ciudad.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad pueden solicitar a la Procuración General, la producción de otras actividades del ámbito de su competencia.
Artículo 21.- Sumarios Administrativos.
Todos los sumarios administrativos deben ser instruidos por el/la Procurador/a General, a requerimiento del funcionario responsable o de oficio, con relación a los agentes que se desempeñen dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y de los organismos descentralizados y desconcentrados. Puede disponer medidas preventivas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Empleo Público.
CASO Nº6
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 5 de octubre de 2012.-
VISTOS: el informe girado por el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de ordenamiento general de la
planta de personal del Gobierno de la Ciudad, el Instituto de Cultura de la
Provincia de Buenos Aires, informó que el Sr. Carlos
Vivaldi, revista también como “Personal Titular” en el “Agrupamiento Artístico —Grupo de Trabajo II—
Orquesta, Parte Real, Categoría 16, Percusionista” del Teatro Argentino de La
Plata.
Que se trata de un informe oficial de
un organismo público de una provincia argentina, por lo que, atento a lo que
dispone el artículo 7º de la Constitución Nacional, da fe de su contenido en
esta Ciudad.
Que impuesto de
dicha situación, en los términos del artículo 12 de la Ley 471, el Sr. Vivaldi no regularizó hasta el día de la
fecha su situación de revista, por lo que corresponde disponer el cese del
causante.
Que con el fin de
no obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del Primer Coliseo
Argentino, resulta indispensable proveer a la repartición involucrada de los
Recursos Humanos idóneos y necesarios para poder continuar regularmente con sus
funciones.
Por todo ello, en ejercicio de la competencia otorgada por el decreto 124-MCBA-93,
La Dirección General de
Recursos Humanos del GCBA
dispone:
Art. 1º: CESAR al Sr. Carlos Vivaldi en su cargo de Músico
Ejecutante, del Ente Autárquico del Teatro Colón, Ministerio de Cultura partida
5038.00013.W.02.879, por hallarse incurso en la situación de incompatibilidad
establecida en el Capítulo IV, Artículo 12, de la Ley Nº 471.
Art. 2º: Intimarlo a reintegrar el
instrumento oficial que le fuera asignado para su uso, uniforme y todo otro
elemento de propiedad del Gobierno de la Ciudad que obre en su poder vinculado
al ejercicio del cargo por el cual se ha dispuesto su cese.
Art. 3º: Designar en su reemplazo al Sr.
Juan Tula, hasta tanto se realice
la cobertura definitiva del cargo mediante concurso público de oposición y
antecedentes.
Art. 4º: Notifíquese, comuníquese, regístrese y
archívese.
Robustiano Patrón / DGRHGCBA
CONSIGNA:
1. Determine si el acto posee
vicios, en su caso cuáles. Fundamente.
2.
En base a su respuesta, explique si el acto en cuestión goza o no de presunción
de legitimidad. Funde y explique.
Constitución
de la Ciudad
Artículo 43.- La Ciudad protege
el trabajo en todas sus formas. Asegura al
trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se
atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la formación
profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su
derecho a la información y consulta. Garantiza un régimen de empleo público que
asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad
funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se
ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un
cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades
especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine. En todo
contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector
privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición. Reconoce a los trabajadores estatales el
derecho de negociación colectiva y procedimientos imparciales de solución de
conflictos, todo según las normas que los regulen. El tratamiento y la interpretación
de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho
del trabajo
Ley 471
de Empleo Público de la Ciudad
Artículo 6°.- PRINCIPIO
GENERAL. El ingreso se formaliza mediante acto administrativo emanado de
autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las
reglas que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 12.-
INCOMPATIBILIDAD. El desempeño de un cargo en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es incompatible con el ejercicio de cualquier otro remunerado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el orden nacional, provincial o
municipal, salvo en los casos en que el Poder Ejecutivo autorice la acumulación
por razones fundadas.
Artículo 48.- CESANTÍA.
Son causales para la cesantía:
- abandono
de servicio cuando medie 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas
del trabajador. Para que el abandono de servicio se configure se requerirá
previa intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que
retome el servicio,
- inasistencias
injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses
inmediatos anteriores,
- infracciones
y faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas,
- infracciones
que den lugar a la suspensión, cuando hayan totalizado en los 12 meses
inmediatos anteriores, 30 días de suspensión,
- incumplimiento
grave de las obligaciones y quebrantamiento grave de las prohibiciones
establecidas en los artículos 11 y 12 de la presente ley,
- condena
firme por delito doloso.
Artículo 51.-
PROCEDIMIENTO. A los fines de la aplicación de las sanciones previstas en el
presente capítulo se requerirá la instrucción de un sumario previo, conforme el
procedimiento que se establezca en la reglamentación, el cual deberá garantizar
al imputado el derecho de defensa.
Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:
- los
apercibimientos,
- las
suspensiones por un término inferior a los 10 días.
- las
sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 46, en los incisos
a) y b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48.
El personal no podrá ser sancionado sino una vez por el mismo hecho.
Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los
antecedentes del trabajador y los perjuicios causados.
El Poder Ejecutivo determinará, por vía reglamentaria, el funcionario
competente a los fines de la aplicación de las diferentes sanciones
disciplinarias previstas en el presente artículo.
Decreto
124-MCBA-1993
Artículo 1º: Se amplía la
competencia asignada a la Dirección General de Recursos Humanos, facultándola
para resolver las cuestiones vinculadas al personal en los siguientes casos:
transferencias presupuestarias; cambios de grupo o función; reencasillamientos;
aceptación de renuncias en cargos de conducción; aceptación de renuncias
definitivas y cesantías por abandono del cargo.
CASO N°7
CONSIDERANDO: Que la plataforma electoral elaborada para los próximos comicios incluye un importante capítulo sobre mejoras en el transporte público;
RESUELVE:
Juan Manuel Fangio
CASO N°7
Disposicion Nº 163/2013
Ciudad de Buenos Aires, 2 de mayo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO;
Que
a fojas 1 y ss del presente expediente administrativo se encuentra agregada la
nota del presidente de la Cámara de Operadores Mayoristas Frutihortícolas de
los Mercados y Ferias Callejeras de la Ciudad de Buenos Aires por la que
transmitió a esta Dirección General la “preocupación de sus asociados por la
información que reiteradamente expone el periodismo basada en datos
suministrados por consultores de economía y mercado”, que dan cuenta de una
suba sistemática en los precios de las mercaderías comercializadas por los
puesteros de frutas, hortalizas y legumbres. Sobre el punto, asegura que esas
“informaciones” no reflejan “la realidad de lo que acontece día a día y de lo que
pueden dar fe sus asociados”, ni tampoco los valores del Índice de Precios al
Consumidor oficiales que elabora el INDEC.
Que
frente a tal presentación y en cumplimiento de las competencias asignadas por
la ley nacional 22.802 y el decreto 660/2011 del Gobierno de la Ciudad, se
decidió instruir un sumario para investigar los hechos denunciados.
Que
tras las diligencias preliminares, se requirió a la Consultora “GREEN EVER
GREEN” que informara –en los términos del artículo 14, inciso “c”, de la ley
22.802- en el plazo de cuarenta y ocho horas las fórmulas que utilizaba para
difundir su “índice de inflación mensual” que distribuía a la prensa.
Que la
sumariada optó por ignorar el requerimiento de la Autoridad, omitiendo sin
justificativo alguno presentar la información requerida. En tal sentido, se
limitó a presentar una información parcial y sintética referida a la base de
599 precios que correspondían a 278 variedades de productos y servicios, que en
modo alguno permite tener por cumplimentado el requerimiento de esta Autoridad.
Que
en tal sentido, se le formularon expresos cargos en los términos del artículo
21 de la ley 22.802.
Que a fojas
54 obra el descargo presentado por “GREEN EVER GREEN” con patrocinio jurídico
del Estudio de Abogados Fernández de Guadaña y Asociados. En dicha pieza, negó
los cargos efectuados, invocó numerosa normativa manifiestamente no aplicable
al caso y expresó que realiza para sus clientes de todo el país estudios
económicos y mediciones de índices inflacionarios y otros, sin que nunca haya
realizado un estudio específico sobre la evolución de los precios de las
frutas, verduras u hortalizas.
Que a fojas
60 y ss. luce el informe técnico de la Dirección General de Estadísticas del
Gobierno de la Ciudad que señala que el índice que elabora el INDEC es un
indicador definitivo, producto de un cuidadoso trabajo técnico metodológico y
se explaya sobre la forma correcta de elaborar un índice de este tipo.
Que
los artículos 42 de la Constitución Nacional, 46 de la Constitución de la
Ciudad y ley nacional 22.802 prevén distintas normativas para proteger a los
usuarios y consumidores. En dichas normas existe una particular preocupación
por preservar el derecho de usuarios y consumidores a una información veraz y
la protección contra la distorsión de los mercados.
Que
en tal contexto, y tras la adecuada sustanciación de este procedimiento
administrativo, existen elementos contundentes para considerar a la sumariada
“GREEN EVER GREEN” en la figura prevista en el artículo 21 de la ley 22.802,
por lo que esta Dirección General en uso de las facultades que le acuerdan los
artículos 13, 15 y 16 de dicha norma, habrá de adoptar las medidas
disciplinarias correspondientes.
Que
en virtud del impacto que la difusión de estas falsas informaciones tiene en la
economía nacional, en orden al carácter de “agentes naturales del Gobierno
federal” que revisten los funcionarios provinciales y de la Ciudad de Buenos
Aires (art. 128 CN), y en el marco de la permanente y profunda colaboración que
existe entre los Gobiernos Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, sobre todo
en lo que hace al desarrollo de políticas públicas que tengan como norte la
mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Patria;
EL SR. DIRECTOR GENERAL de Defensa y Protección del
Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. as.
dispone:
Art. 1º: Aplicar a “GREEN
EVER GREEN” una multa de un millón de pesos ($ 1.000.000), por infracción a lo
dispuesto por los artículos 21 (en función del 14, inciso “c”) de la ley 22.802
y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la misma norma.
Art. 2º: Regístrese y
notifíquese.
Fdo.
Gustavo SAAVEDRA – Director General
PREGUNTA:
1)
En su carácter de abogado de
“GREEN EVER GREEN” identifique los vicios que posee el acto administrativo.
Explicándolos fundadamente e indicando en qué elemento del acto se presentan y
cual podría ser su consecuencia jurídica.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Art. 42.- Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Art. 128.- Los
gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer
cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD
ARTICULO 46.- La Ciudad
garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en
su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de
los monopolios que los afecten.
Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores
y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a
la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los
mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas
que la ley determine como inadecuadas.
Debe dictar una ley que regule la propaganda que pueda inducir a
conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación.
Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes
y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad alimentaria
y de medicamentos.
El Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos promueve
mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos de
acuerdo a lo que reglamente la ley.
LEY
22.802
ARTICULO 14. — Para el
cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicación a través de los
organismos que determine podrán:
a) Extraer muestras de mercaderías y realizar los actos necesarios
para controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley.
b) Intervenir frutos o productos cuando aparezca manifiesta
infracción o cuando existiendo fundada sospecha de ésta, su verificación pueda
frustrarse por la demora o por la acción del presunto responsable o de
terceros. La intervención será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la
infracción, sin perjuicio de la aplicación de las penas que establece la
presente ley.
c) Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan
las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio
privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar
existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos
intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta
infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente
pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
d) Sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de la
presente ley y proceder a su resolución, asegurando el derecho de defensa.
e) Ordenar el cese de la rotulación, publicidad o la conducta que
infrinja las normas establecidas por la presente ley, durante la instrucción
del pertinente sumario. Esta medida será apelable. El recurso deberá
interponerse en el plazo de CINCO (5) días de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 22 y se concederá con efecto devolutivo.
f) Solicitar al juez competente el allanamiento de domicilios
privados, y de los locales a que se refiere el inciso c) del artículo en días y
horas inhábiles.
ARTICULO 15. — Cuando
surgiere que la presunta infracción afecta al comercio interjurisdiccional, las
actuaciones serán remitidas a la autoridad nacional de aplicación para su
trámite. En este caso la autoridad local quedará facultada para efectuar las
gestiones presumariales que puedan realizarse en el ámbito de su competencia
ARTICULO 16. — La
autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan
a las autoridades locales de aplicación por el artículo 13 de la presente ley,
podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento del
cumplimiento de la misma, aunque las presuntas infracciones afecten
exclusivamente al comercio local.
CAPITULO VI
De las sanciones, sanciones y
recursos
ARTICULO 18. — El que
infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y
resoluciones que en su consecuencia se dicten, será sancionado con multa de
cien pesos ($ 100) hasta quinientos mil pesos ($ 500.000).
ARTICULO 19. — En los
casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o
desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará
duplicándose los límites mínimo y máximo. En casos graves podrá imponerse como
sanción accesoria el decomiso de la mercadería en infracción.
Se considerarán reincidentes quienes habiendo sido sancionados por
una infracción, incurran en otra de igual especie dentro del término de tres
(3) años.
ARTICULO 21. — Serán
sancionados con las penas previstas en los artículos 18 y 19 quienes hagan uso sistemático
de las tolerancias a que se hace referencia en el inciso d) del artículo 12, y
quienes no cumplimenten en término las intimaciones practicadas en virtud del
artículo 14 inciso c).
DECRETO
660/2011 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2.4
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Descripción de Responsabilidades Primarias
*Ejecutar
políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa
de sus derechos y atención de sus
reclamos.
*Promover
políticas de lealtad comercial, promoción de la producción y del comercio.
*Vigilar
el cumplimiento de la Ley N° 24.240 y N° 757 de Defensa del Consumidor y de la
Ley de
Lealtad Comercial N° 22.802, para la defensa de los consumidores y usuarios.
Administrar
e implementar los registros necesarios para la defensa y protección del
consumidor.
*Implementar
acciones que favorezcan al cumplimiento de las Leyes de Defensa del
Consumidor
y de Lealtad Comercial.
*Entender
en todas las cuestiones vinculadas al cumplimiento de la Ley N° 2963.
CASO N°8
Buenos Aires, 29 de
mayo de 2013.
VISTOS: los expedientes
administrativos 1234 y 2345/13; y
CONSIDERANDO: Que la plataforma electoral elaborada para los próximos comicios incluye un importante capítulo sobre mejoras en el transporte público;
Que se encuentra en
marcha la construcción de la nueva línea X de subterráneos;
Que la Ley 3456
define el recorrido y el emplazamiento de las estaciones correspondientes;
Que el proyecto
referido a esta línea cuenta con Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la primera
etapa que acaba de terminarse;
Que es de prioritaria
importancia ampliar un tramo más y por ende construir la Estación Plaza España,
la que dada la similitud con otras ya construidas eximen de realizar los
procedimientos de EIA y audiencias por razones de celeridad y economía;
Que si bien la Ley
define el lugar de su emplazamiento en la Plaza España, lo cierto es que
resulta conveniente por los radios de giro y demás necesidades técnicas que sea
establecida en la Plaza de las Palmeras que se encuentra en zona aledaña;
Que no asiste razón
alguna a la Asociación Amigos del Paisaje en que no pueden sacarse las
históricas palmeras por ser esa Plaza parte del APH 007 ya que está previsto
que una vez terminada se planten nuevos árboles más vistosos y renovados;
Por todo lo expuesto,
el Director General de Tránsito
RESUELVE:
Artículo 1: Ordénase
la continuación de la construcción de la Línea X y de la Estación Plaza España
a construirse en la Plaza de las Palmeras.
Artículo 2: Las obras
se reiniciarán en el día de la fecha.
Artículo 3:
Regístrese, publíquese y comuníquese.
Juan Manuel Fangio
Director
General de Tránsito
CABA
Consigna:
1) En su carácter de
abogada/o de la Asociación Amigos del Paisaje identifique los vicios que posee
el acto administrativo. Explicándolos fundadamente e indicando en qué elemento
del acto se presentan y cuál podría ser su consecuencia jurídica.
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
ARTICULO 30.- Establece la
obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión
en audiencia pública.
LEY 123
Artículo
8º.- Las
actividades, emprendimientos, proyectos y programas susceptibles de producir un
impacto ambiental de relevante efecto, deberán cumplir con la totalidad del
Procedimiento Técnico Administrativo de EIA. Las actividades, emprendimientos,
proyectos y programas de impacto ambiental sin relevante efecto, deberán
cumplir con las etapas a) y b) del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA
mediante una declaración jurada, y recibirán una constancia de inscripción
automática de parte de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo
9º.- El
Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental está
integrado por las siguientes etapas:
- La presentación de la solicitud
de categorización.
- La categorización de las
actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos con relevante efecto
y sin relevante efecto, según correspondiere. (Conforme
texto Art. 4º de la Ley Nº 452 BOCBA Nº 1025 del 12/09/2000).
- La presentación del Manifiesto de
Impacto Ambiental acompañado de un Estudio Técnico de Impacto Ambiental.
- El Dictamen Técnico.
- La Audiencia Pública de los
interesados y potenciales afectados.
- La Declaración de Impacto
Ambiental (DIA).
- El Certificado de Aptitud
Ambiental.
Artículo
13.- Las
actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente lista
enunciativa se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto:
- Las autopistas, autovías y líneas
de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.
- Los puertos comerciales y
deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos
de los barcos.
- Los aeropuertos y helipuertos.
- Los supermercados totales,
supertiendas, centros de compras.
- Los mercados concentradores en
funcionamiento.
- Las obras proyectadas sobre
parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de
normas urbanísticas particulares.
- Las centrales de producción de
energía eléctrica y redes de transporte de las mismas
- Los
depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las
estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o
gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado.
- Las
plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos
químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos
los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de
cemento, cal, yeso y hormigón.
- La
ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que
acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata
de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo.
- Las
obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o
privados que presten servicios públicos.
- Las
plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al
tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos
domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de
los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el
sistema empleado.
- Las
actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según
lo establezca la reglamentación.
- Las
obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o
privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la
reglamentación de la presente.
- Las
ferias, centros deportivos, salas de juegos y lugares de diversión, según
surja de la reglamentación de la presente.
- Los
grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad
de la infraestructura vial o de servicios existentes."
Ley 449. Código de
Planeamiento Urbano:
Art. 5.4.12.14.
DISTRITO APH 007. Ámbito Plaza España y
Plaza de las Palmeras. “Grados de Intervención Ambiental. En el espacio
público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener
las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las
especies vegetales. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún
ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se
hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores
históricos. La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal
especializado. Los jardines deben ser mantenidos y protegidos de su
destrucción. Se mantendrán los senderos existentes; toda modificación y/o
adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de
Aplicación”.
CASO N°9
Decreto 973-GCBA-2014 Buenos Aires, 01 de mayo de 2014.-
VISTO: la Ley N°239; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 239 la
Legislatura de la Ciudad ratificó en 1999 el convenio celebrado con el Estado
Nacional por el cual éste transfirió a la por entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires un predio de cuarenta y seis mil trescientos un metros
cuadrados con setenta y dos decímetros (46.301,72 m2) situado en la Avenida
Figueroa Alcorta 7350, para construir un espacio verde de uso público.
Que al momento de
celebrarse el convenio el predio se econtraba cedido en comodato al Club
“Unidos Triunfaremos”, por lo que tras su vencimiento en el año 2007, se
iniciaron los procedimientos que concluyeron con el dictado del decreto
725-GCBA-2009.
Que por tal decreto, se
intimó al Club “Unidos Triunfaremos” para que dentro del
plazo de diez (10) días de notificado desocupe y restituya a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el predio que ocupa, ubicado con frente a la Avenida Figueroa
Alcorta N° 7350.
Que asimismo se dispuso que en caso de no efectivizarse la restitución del
predio por parte del Club “Unidos Triunfaremos”, se lleve a cabo la
desocupación administrativa de las personas y los bienes que se encontraren en
dicho predio, remitiéndose en su caso los bienes muebles a depósitos del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todo ello con cargo al Club “Unidos
Triunfaremos”.
Que por último se instruyó a la Dirección General de Concesiones para que,
en caso de incumplimiento de la desocupación intimada, con la colaboración de
las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización
y Control y de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), proceda a
efectivizar la desocupación dispuesta, para lo que debería labrar la
correspondiente Acta Notarial a fin de dejar constancia de la restitución de la
propiedad, y en caso de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza
pública.
Que el Club “Unidos
Triunfaremos” no acató la intimación formulada y cuestionó judicialmente el
decreto 725-GCBA-2009. Argumentó que afectaba sus derechos adquiridos y que, en
tanto ordenaba el desalojo, incurría en un exceso de poder, pues —a su
criterio— la Administación carecería de tales facultades.
Que tras el rechazo en
tres instancias de los planteos del Club “Unidos Triunfaremos”, finalmente pudo
materializarse el desalojo de la institución y el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires pudo tomar posesión efectiva del predio.
Que a fs. 45/46 puede
apreciarse el Informe elevado por la Dirección General de Concesiones que da
cuenta del estado de deterioro en que fueron halladas las instalaciones del
predio, los daños que presentaban las canchas de tennis y una estimación del
elevado costo al que ascendería su adecuada puesta en valor.
Que resulta de público y
notorio conocimiento la crisis económica por la que atraviesa nuestro país (y
de la que no es ajena la Ciudad de Buenos Aires) que exige de los gobernantes
un riguroso cuidado de los fondos públicos, jerarquizando y priorizando
aquellos gastos que se vinculen con la satisfacción de las demandas de los
sectores más postergados de nuestra sociedad.
Que, en ese contexto,
resulta necesario conjugar la austeridad que exige la situación de estrechez
económica con la exigencia legal de destinar el predio a un espacio verde. En
este sentido, resulta relevante la posibilidad de poner en valor el predio en
cuestión sin que para ello se detraigan fondos públicos de otros destinos
socialmente más urgentes y prioritarios.
Que por tal razón se ha
evaluado favorablmente la propuesta efectuada por el Sr. Armando Febo,
presidente del Club “Raquetas Paquetas”, para hacerse cargo de la puesta en
valor del inmueble, realizar cursos de tennis para discapacitados, cenas a
beneficio y otras actividades solidarias y de bien común. Se asegura asimismo,
el mantenimiento de las características ajardinadas del establecimiento y su
uso público para los miembros de esa entidad y los participantes de las
actividades solidarias.
Por ello y en ejercicio
de las facultares conferidas por el Artículo 104, inc. 24, 27 y 29 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgar en
concesión al Club “Raquetas Paquetas” el predio ubicado en Av. Figueroa Alcorta
7350 por el término de veinte (20) años.
Artículo 2°.- Regístrese
y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese.
Ing. Aparicio Menditeguy
Jefe de Gobierno
CONSIGNA:
a) Un grupo de vecinos de
la zona, lo consulta sobre la legalidad del acto administrativo. Identifique
los vicios que posee el acto administrativo, explicándolos fundadamente e
indicando en qué elemento del acto se presentan y cuál podría ser su consecuencia
jurídica.
b) El decreto 725-GCBA-2009, ¿podía ser
ejecutado por la propia Administración? ¿Si? ¿No? ¿Por qué?
ANEXO NORMATIVO Y FÁCTICO:
Constitución de la
Ciudad
ARTICULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política
de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área
metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo y permanente que promueve:
1.
La preservación y
restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales
que son de su dominio.
2.
La preservación y
restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la
calidad visual y sonora.
3.
La protección e incremento
de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la
recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4.
La preservación e
incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques
naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad
biológica.
ARTÍCULO
104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:
23. Ejecuta las obras y
presta servicios públicos por gestión propia o a través de concesiones. Toda
concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de
la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos y los ejecuta conforme a
los lineamientos del Plan Urbano Ambiental.
24. Administra los
bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes.
25. Recauda los
impuestos, tasas y contribuciones y percibe los restantes recursos que integran
el tesoro de la Ciudad.
26. Convoca a
referéndum y consulta popular en los casos previstos en ésta Constitución.
27. Preserva, restaura
y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos
naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un
marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el
desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria
en la gestión ambiental.
28. Adopta medidas que
garanticen la efectiva igualdad entre varones y mujeres en todas las áreas,
niveles jerárquicos y organismos.
29. Promueve la
participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales,
cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crea un
registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de
las políticas públicas.
Ley Nº 239
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Estado
Nacional Argentino y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de fecha
29 de febrero de 1996, aprobado por Decreto P.E.N. Nº 670/96, por el cual el
Estado Nacional cede y transfiere a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, un predio de cuarenta y seis mil trescientos un metros cuadrados con
setenta y dos decímetros (46.301,72 m2) situado en la Avenida Figueroa Alcorta
7350, para construir un espacio verde de uso público, copia certificada de los
cuales, así como del plano correspondiente, forman parte como Anexo I de la presente Ley.
LANACION.COM - 13 de
marzo de 2014
EL CASAMIENTO DE MENDITEGUY: FRENTE AL RÍO Y A LAS
APURADAS
Después de firmar un
Convenio de Educación con intendentes, Menditeguy irá rumbo a su casamiento,
que será en Puerto Bulnes (un salón de eventos dentro del
complejo Costa Bulnes), frente al Río de la Plata.
Aparicio no
necesitó sacar turno para casarse: el mismísimo Alejandro
Banfield, Director del Registro Civil (junto con la jueza Lucía Tripotti), irá
en persona para darle la libreta roja. Será un casamiento a domicilio, con varios testigos. Por
el novio, irán Toribio Aceval, Armando Febo, y Leónidas Capristo. Por la novia,
Zoé Del río y David Marconi. La tercera elegida, Bettina Olivier, estará
ausente con aviso por encontrarse en el exterior.
El evento tendrá lugar de 13 a 15 hs., pues luego el
Jefe de Gobierno continuará con sus actividades gubernamentales.
CASO Nº10
Decreto 3999-GCBA-2014 Buenos Aires, de septiembre de 2014.-
VISTO: el expediente número 34567/2012, la Ley N°2992 y la Ley N°238; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2992 la Legislatura de la Ciudad creó el sistema de transporte colectivo rápido, Metrobus de Buenos Aires, que ha comenzado a implementarse con gran éxito en diversas avenidas de la Ciudad.
Que mediante los artículos 7° y 9° de dicha norma, los legisladores han otorgado amplias facultades al Poder Ejecutivo para continuar implementando el sistema, diseñar su trazado y disponer lo necesario para su implementación. Por tal razón, no resulta necesario el pase por la Legislatura de la expropiación que aquí se dispone, en tanto su participación ya ha quedado materializada al sancionar la ley 2992.
Que por otra parte, resulta un dato de público y notorio conocimiento que el tránsito en la Ciudad se vuelve cada día más intenso y caótico, por lo que resulta urgente e imprescindible continuar avanzando en la construcción de nuevos corredores del sistema rápido de transporte colectivo.
Que para ello resulta necesario, en la zona de la Avenida Paseo Colón, afectar diversos inmuebles a la traza de dicha avendia que debe ser ampliada para recibir el nuevo ramal de Metrobus.
Que en ese orden, la Ley de Expropiaciones resulta la herramienta legal y constitucional idónea para conciliar el debido respeto al derecho de propiedad y las necesidades públicas ínsitas en una obra de transporte colectivo.
Que de tal modo, se ha realizado la correspondiente tasación por parte del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad, que arrojó la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).
Que en virtud de la urgencia de la obra en cuestión, corresponde asimismo hacer uso de la facultad que el legislador ha otorgado a este Poder Ejecutivo en el artículo 14, inciso “c” de la ley 238, y disponer la inmediata toma de posesión del inmueble, previo depósito en el Banco Ciudad de la suma correspondiente a la tasación a disposición del propietario.
Por ello y en ejercicio de las facultares conferidas por la ley y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. DECRETA:
Artículo 1°.- DISPONER LA OCUPACIÓN INMEDIATA DEL INMUEBLE sito en Av. Paseo Colón 1598 a fin de proceder su demolición, en tanto se encuentra afectado a la traza del Corredor Paseo Colón del Metrobús Buenos Aires.
Artículo 2°.- REALIZAR EL DEPÓSITO DE LA SUMA de tres millones de pesos ($3.000.000) en el Banco Ciudad a nombre de los propietarios del inmueble sito en Av. Paseo Colón 1498.
Artículo 2°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Ing. Aparicio Menditeguy
Jefe de Gobierno
CONSIGNA:
El propietario del inmueble de Av. Paseo Colón 1598 lo consulta sobre la legalidad del acto administrativo. Identifique los vicios que posee el acto administrativo, explicándolos fundadamente e indicando en qué elemento del acto se presentan y cuál podría ser su consecuencia jurídica.
El decreto 3999-GCBA-2014, ¿podía ser ejecutado por la propia Administración? ¿Si? ¿No? ¿Por qué?
ANEXO NORMATIVO:
CONSTITUCIÓN NACIONAL:
Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Constitución de la Ciudad
Artículo 12.- La Ciudad garantiza:
(…)
La inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación deberá fundarse en causa de utilidad pública, la cual debe ser calificada por ley y previamente indemnizada en su justo valor.
LEY 238 – DE EXPROPIACIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TITULO I
De la Calificación de Utilidad Pública
Artículo1° - La utilidad pública de un bien o un conjunto de bienes es el fundamento de toda expropiación y comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común. Se declara por una ley especial, que determina el sujeto expropiante.
Artículo 10° - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires actúa como tasador de los bienes objeto de la expropiación.
TITULO V
Del proceso expropiatorio
a) Del avenimiento
Artículo 11° - El expropiante notifica al propietario/a del bien la tasación establecida indicando la fecha del pago. En su caso, debe notificar al acreedor hipotecario o titular de cualquier otro derecho real sobre el bien, y a los jueces embargantes o inhibientes.
Artículo 12° - El propietario/a debe manifestar, sin necesidad de fundamentación, la oposición a la indemnización fijada dentro del término de 30 (treinta) días hábiles administrativos y constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. En caso de silencio, la tasación se tiene por aceptada.
Artículo 13° - Si existiere acuerdo de las partes sobre el valor del bien, y en su caso el asentimiento del cónyuge, el pago de la indemnización se hace en forma directa al propietario/a, si correspondiere.
b) Del Juicio
Artículo 14° - En caso de no existir acuerdo sobre el valor del bien objeto de la expropiación, el expropiante debe iniciar el proceso judicial de expropiación que se rige por el siguiente procedimiento:
a) Tramita por el procedimiento establecido en esta ley y supletoriamente se aplican las normas del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
b) El sujeto expropiante promueve la demanda contra el propietario/a del bien indicando el precio ofrecido, acompañando la prueba instrumental y ofreciendo la restante que haga a su derecho. En su caso, debe notificar también al acreedor hipotecario o titular de cualquier otro derecho real sobre el bien, y a los jueces embargantes o inhibientes. En caso de bienes registrables la litis se anota en los Registros respectivos. Desde ese momento el bien es indisponible e inembargable.
c) Si existe urgencia, junto con la demanda, el expropiante puede solicitar fundadamente la posesión inmediata del bien. En dicho supuesto debe consignar el importe de la indemnización de acuerdo con la valuación que al efecto hubiere practicado el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuada dicha consignación, el juez le otorgará la posesión del bien. El expropiado/a, en su caso con la conformidad del cónyuge, puede retirar la suma depositada, previa justificación de su dominio, que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real y que no está embargado ni pesan sobre él restricciones a la libre disposición de sus bienes. Se descuentan los impuestos y tasas impagos que graven la cosa expropiada, incluyendo las expensas comunes en los casos de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal. Otorgada la posesión judicial del bien, quedan resueltos los arrendamientos, acordándose a los ocupantes un plazo de treinta (30) días para su desalojo, que el juez/a puede prorrogar por otros (30) días, cuando existan justas razones que así lo aconsejen. Para ello debe oír previamente al expropiante.
LEY 2992
Art. 7°.- Planificación y Proyecto. El Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realizará la planificación y el plan de implementación progresiva del METROBUS DE BUENOS AIRES, así como del resto del Sistema Integrado de Transporte, comprendiendo la totalidad de los elementos que lo caracterizan, incluida la correspondiente infraestructura vial y edilicia de soporte de la red.
Art. 9°.- Ejecución e Implementación. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, a realizar la ejecución e implementación progresiva del METROBUS DE BUENOS AIRES, así como del resto del Sistema Integrado de Transporte aprobado por la Legislatura, incluyendo la infraestructura que el mismo demande, llevando adelante la totalidad de los procedimientos administrativos y contrataciones que demande su realización.