FICHA Nº 6.1. Procedimiento administrativo. Principios.


1. Guía de desarrollo temático. 
a.      ¿Qué entiende por procedimiento administrativo y qué por proceso judicial? Realice un cuadro de diferenciación con las características de cada uno de ellos.
b.     ¿Qué principios conoce del Procedimiento administrativo? Realice una enumeración y exponga en forma clara su definición o aspectos sobresalientes.
c.      Confronte su respuesta anterior con el texto del decreto-ley 19.549/72. ¿En qué artículo o artículos contempla éste los principios del procedimiento? ¿Con qué alcance?
d.     ¿Qué implica el principio de legalidad objetiva?
e.      Se aplica al procedimiento administrativo los principios y reglas procesales clásicas como el debido proceso, la contradicción e imparcialidad. En caso afirmativo, ¿en qué medida?
f.      ¿Qué entiende por debido proceso sustantivo? Desarrolle y elabore dos ejemplos en los que resulte vulnerado el principio.
g.     Analice el concepto de debido proceso adjetivo y su alcance.
h.     ¿Qué significa el principio de informalismo? ¿Puede ser invocado a favor de la administración para eximirse de las formas que le son exigidas?
i.       ¿Analice el art. 81 de la reglamentación del decreto-ley 19.549/72? ¿Con qué principio lo relaciona y por qué?
j.       ¿Qué entiende por impulsión de oficio? ¿Y por instrucción de oficio? Señale las diferencias entre ambos principios y mencione qué conductas concretas se encuentran a cargo de la administración como consecuencia de ellos.
k.     ¿Qué es la verdad material o verdad jurídica objetiva? ¿Qué utilidad puede tener en el procedimiento? ¿Por qué resulta útil al administrado?
l.       ¿Procede la condena en costas en el procedimiento administrativos? Dé las razones de su respuesta.
m.    ¿Celeridad, economía, sencillez y eficacia: qué importancia tienen estos principios? ¿Cuál es su alcance?
n.     ¿Transparencia, objetividad y justicia: cree que son principios del procedimiento administrativo? ¿Por qué? ¿Cuál es el fundamento normativo?

2. Actividad práctica.

El Sr. M. trabaja en la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires como asistente social con una foja de servicio impecable. Actualmente, se encuentra haciendo uso de licencia médica por haber sido operado del corazón recientemente.
Sin embargo, recibe en su casa una nota del Jefe de personal haciéndole saber que resultó sancionado con 5 días de suspensión por no concurrir durante 5 días seguidos a su puesto de trabajo. El Sr. M. al notificarse lo hizo con la leyenda “en disconformidad.”
¿Cuáles principios creen que se encuentran vulnerados en el caso?
¿Cuáles son las consecuencias de la notificación “en disconformidad”?
¿Cambia la solución del caso, si en vez de notificarse en disconformidad presente un papel al día siguiente diciendo: “apelo” o  “rechazo los términos de la sanción” o “solicito se revea la sanción impuesta”? ¿Por qué?
Y si este papel con alguna de estas leyendas fuera presentado el día 12 desde que fue notificado, ¿cómo debería ser considerado?

3. Jurisprudencia:
a. CSJN, Luis Cesar Rojo, Fallos, 215: 357.
b. CSJN, Rojas Molina, Fallos, 189: 34.
c. CSJN, Durusse de Fernández c. Provincia de Santa Fe, JA, 1987-I: 589.
      d. CCAyT CABA, Sala II, Mindar SA, 8-IV-2003, LL, 2004-E, 505.
      e. CCAyT CABA, Sala II, Luna, Carlos Ernesto, 17-7-2001.
      f. CCAyT CABA, Sala II, Comastri, Raúl, 12-10-2001, LL, 18-02-2002.
      g. CNFed. CA, Sala I, Alnavir SA c. YPF, 5-11-1996.


4. Bibliografía:

1. Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, t. 2, Buenos Aires, FDA, 2006, 8ª ed., cap. IX, disponible en www.gordillo.com
2. Gordillo, Agustín – Daniele, Mabel, Procedimiento Administrativo, Buenos Aires, LexisNexis, 2007, 2ª ed.
3. Balbin, Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Buenos Aires, La Ley, 2008.