FICHA Nº1 - Funciones del Estado

Problema central. ¿Cómo puede distinguirse la función administrativa de las otras funciones jurídico formales del Estado en el Derecho argentino?

1. Guía de desarrollo temático.

a.       Utilizando algún Tratado de Derecho Administrativo diferencie los conceptos de división de poderes y división de funciones del Estado (administrativa, legislativa, judicial)
b.      ¿Es diferente el concepto de función del de actividad? ¿Para qué sería útil buscar esa supuesta diferencia?
c.       ¿Puede, a través de los criterios subjetivo u orgánico y objetivo o material, describir las funciones del Estado?
d.      ¿Qué tipos de sistemas de control jurisdiccional de la actividad administrativa se dan en el derecho comparado? ¿Y qué sistemas de control constitucional?
e.       ¿Es admisible, en el régimen constitucional argentino, la atribución de facultades jursidiccionales a la Administación Pública? ¿Con qué alcances, en su caso?
f.        ¿Y facultades legislativas?

2. Actividad práctica. Análisis de jurisprudencia. Fallo “Fernández Arias c. Poggio” (Fallos 247:646)

  1. Analice las circunstancias de hecho del caso.
  2. ¿Cabría interpretar, a la luz de los considerandos 15, 16, 17 y 18 del voto de la mayoría que la solución hubiese sido diferente de no tratarse de un litigio entre particulares atinente a derechos subjetivos privados?
  3. ¿Constituye la doble instancia judicial una garantía constitucional?
  4. ¿Por qué el recurso extraordinario federal no permite la revisión judicial suficiente y adecuada?
  5. Una ley otorga un “recurso de apelación” ante un órgano judicial, contra actos administrativos. Posibles interpretaciones.
  6. ¿Cuáles fueron los fundamentos más importantes de la disidencia de Boffi Boggero y Abersatruy?

 3. Jurisprudencia.
  1. CSJN, “Fernández Arias c. Poggio”, Fallos 247:646, La Ley 100, 58.
  2. SCJPBA, “Villar de Puenzo, Leticia c. Pcia. de Bs. As.”, La Ley 1984-D, 141.
  3. SCJPBA, “Martín, Gustavo c. Pcia. de Bs. As.”, La Ley 1988-B, 582.
  4. CSJN, “Rodríguez Varela, Florencio c. CSJN”, Fallos 315:2990; La Ley 1993-B, 265.
  5. CSJN, “Ángel Estrada”, Fallos 328:651, La Ley 2005-D, 439.

4. Bibliografía:
1.        Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, Capítulo IX.- Buenos Aires, FDA, 2003, 8ª  Edición. (http://www.gordillo.com/).
2.        Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina – Comentada y concordada, Buenos Aires, La Ley, 2008, 4º ed. Ver comentarios a artículos 1, 75, inc.12, 108, 124, 125, 109 y 129.
3.        Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, Capítulo I, Buenos Aires, FDA, 2003, 8ª  Edición. (http://www.gordillo.com/).
4.        Gordillo, Agustín, Introducción al derecho, Buenos Aires, La Ley, 2007, Cap. V. (http://www.gordillo.com/)
5.     Balbín, Carlos F., Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, La Ley, 2008.






                                Ciclo Profesional Común
                  ANEXO Nº 1

I. Algunos objetivos generales del aprendizaje con casos


Actividades como las que siguen a continuación tienen como objetivo procurar entrenar a:
1°) percibir objetivamente los hechos internos y externos del caso; reconocer el carácter dinámico de todo caso; producir y valorar la prueba de los hechos; identificar el objeto del acto administrativo; identificar su causa fáctica, diferenciándola de su motivación; muy especialmente determinar su razonabilidad; todo ello, sin incurrir en falacias formales o no formales del razonamiento;
2°) buscar y encontrar la información teórica —normas, jurisprudencia, doctrina—que se refiere a los aspectos que cada caso contiene, y desde luego analizarla y aplicarla;
3°) encontrar las normas legales ó reglamentarias aplicables a cada aspecto del caso, interpretarlas razonablemente según las circunstancias fácticas del caso, y aplicarlas a su solución;
4°) imaginar y sobre todo razonar una o más vías de solución o comportamiento, conducta procesal, etc., plausibles y razonables para el caso, que no contravengan desde luego el ordenamiento jurídico y que a su vez tengan también viabilidad práctica desde todo punto de vista,
5°) diferenciar cada caso de otro “semejante” o “análogo” que hayan creído haber hecho o visto previamente, y eviten tanto caer en errores anteriores como en “soluciones” de casos previos —una variante del mismo error metodológico—;.
6°) reconocer entonces que no hay casos “típicos”, que es el método lo que hay que aprender, no los casos, y que en cada uno debe ejercitarse en la búsqueda de una solución nueva, creativa, imaginativa pero ajustada a la realidad del caso y de los hechos que le sirven de “causa”, que no sea entonces una mera adaptación o repetición de “soluciones” anteriores en casos semejantes en apariencia, pero que en verdad resultarán siempre diferentes en la nueva situación fáctica y por ende jurídica;
7°) identificar y analizar la razonabilidad de toda norma general o particular en un caso concreto, y la razonabilidad intrínseca de la solución del caso, con independencia de la norma; como, finalmente, la razonabilidad de todos los demás aspectos no jurídicos en apariencia que el caso presente.

II. Algunos de los problemas que presenta la resolución de casos en derecho y en particular en derecho administrativo


1°) Inexistencia de fórmulas genéricas previas para la solución de casos
Constituye una falsa quimera el pensar que los casos de derecho tienen una única, necesaria y verdadera y válida solución; conviene recordar que la moderna filosofía de la ciencia, a partir de KARL POPPER, se basa en supuestos diametralmente opuestos de aquellos que estamos aquí criticando, por lo cual puede resultarles útil y hasta indispensable la lectura de la parte pertinente de libros tales como VILANOVA y otros, Introducción al conocimiento científico, Buenos Aires, 1985, distribuidora: EUDEBA; entre otros.
Igualmente falaz es aún la pretensión de que la solución de un caso pueda sugerirse o darse por adelantado, cuando el objetivo es que sea el destinatario quien ejercite, perfeccione o aprenda a descubrir cómo se analizan los hechos, cómo se construye un razonamiento, cómo se efectúa un discurso hilvanado y lógico, cómo se propone una solución convincente y razonable, cómo se argumentan los pro y los contras de las diversas alternativas que cada caso puede presentar.
A tal efecto puede ser pertinente recordar el axioma popperiano de que “Nunca se puede estar seguro de nada”; pero ello no excluye que algunas pautas al menos puedan indicarse, siempre que se tenga en claro que ellas no constituyen la fórmula de solución de los casos, sino algunas advertencias de posibles errores comunes a ser evitados;.

2°) Del análisis de los hechos
En tal sentido, cabe destacar en primer lugar la prioritaria y aguda necesidad de un análisis sumamente detallado, pausado, reflexivo, cuidadoso, crítico, imaginativo pero eminentemente realista de los hechos, como primera y fundamental tarea a ser realizada, de cuyo eventual fracaso depende el fracaso de todo el análisis posterior.
Dentro de ese minucioso análisis de los hechos queda comprendida desde luego la cabal comprensión del problema en su totalidad, incluyéndose aquí en primer lugar la adecuada percepción de cuál es el problema central a resolver, o cuáles son los problemas centrales en su caso.
Resulta necesario advertir entonces que debe darse atención prioritaria a los hechos del caso. Tratándose de casos que involucren el análisis de actos administrativos debe darse particular atención al objeto del acto, y reflexionarse realista y empíricamente sobre el tipo de problema que los hechos del caso y/o el objeto del acto o contenido central del acto plantean en la práctica, en la realidad material, prescindiendo de meras reacciones emotivas no suficientemente razonadas (falacias ad hominem, ad baculum, ad populum, etc.).
En tal sentido, cabe también recordar a Santo Tomás cuando enseñaba que no se razona con la fe, ni se tiene fe con la razón, axioma que puede también ser parafraseado en su aplicación a los aspectos emotivos y racionales que cada caso pueda contener.

3°) Del análisis de los hechos exteriores al caso, o realidad fáctica específica en la cual el mismo se inserta
Asimismo, resulta indispensable que en el análisis de los hechos se perciba no solamente el texto de la propia norma o acto involucrados tratándose de un acto escrito, o las palabras y circunstancias en que se lo expresa si se trata de un acto verbal, o ambos si se superponen actos verbales y escritos.
En efecto, el análisis de las normas y en el caso de los actos administrativos el análisis del objeto del acto desde el punto de vista fáctico comprende indispensablemente el análisis de los hechos, expresados o no en la norma o acto, de la realidad externa a los mismos y a la cual éstos objetivamente se refieren o relacionan, o en la cual se insertan, o que los enmarca y encuadra;
Una de las más difíciles tareas del estudiante y del abogado es precisamente la adecuada percepción de la realidad en la cual la norma o acto se inserta, o sea, de la “causa” o motivo que los mismos tienen en dicha realidad, independientemente de cuáles sean sus expresiones de razones o invocación de argumentos. Debe también evitarse el error común de creer que todo lo que la autoridad dice es cierto, por el sólo hecho de que lo diga, confundiendo entonces presunción de legitimidad con verdad lisa y llana, lo que resulta no sólo lógicamente insostenible sino también un error político sustancial.

4°) De la importancia del análisis de las vías alternativas de solución del caso
Luego de haber analizado exhaustivamente los hechos, luego de haber adecuadamente resuelto lo atinente a la validez de las normas o actos –cuando se trata del análisis de actos administrativos-, fundamentalmente a su razonabilidad frente a los hechos del caso, derechos que afecta, etc., lo más importante en el análisis jurídico es determinar:
a) cuáles son las vías alternativas de comportamiento jurídico o material, incluso de acciones u omisiones;
b) y cuáles son los aspectos positivos y negativos de cada una de ellas. Dicho en otras palabras, qué razones en pro y en contra de cada una de ellas van llevando al estudioso del problema a preferir o no alguna o algunas de tales vías de acción, recurso, omisión, comportamiento material, etc.
Resulta igualmente importante, una vez elegido el tipo de comportamiento que se considera preferible, desarrollarlo a través de la redacción del acto jurídico (recurso, reclamo, denuncia; acción judicial, etc.) que en su caso se considera preferible, o de la explicación del comportamiento material u omisión que se recomienda.

III. Objetivos generales y particulares


Los objetivos generales antes expuestos podemos ahora particularizarlos y especificarlos, en el sentido que se procura el entrenamiento en distinguir:
a) los hechos del caso, incluido el tiempo o momento histórico en que se lo resuelve,
b) las valoraciones sociales de la época, de la persona que opina o resuelve, y del legislador,
c) que entre las valoraciones del legislador debe tener en cuenta las contenidas en otra legislación que la directamente aplicable al caso,.
d) que debe interpretar armónicamente el orden jurídico como una unidad sistemática, procurando dar un sentido razonable y coherente al conjunto,
e) que la interpretación de las normas, sea de la Convención, otras leyes internas dictadas u omitidas, y la Constitución nacional, es un análisis dinámico y no estático, en el cual no debe ponderarse exclusivamente el texto gramatical de la norma sino su sentido a la luz de los hechos y las valoraciones sociales.
f) la formulación y aplicación al caso de distintas filosofías jurídicas que pueden. emplearse, y que llevan a soluciones diferentes de los problemas, unidas a distintas valoraciones y percepciones de los hechos.