FICHA Nº 6.2. Legitimación. Plazos. Vistas. Notificaciones. Publicidad.

1. Guía de desarrollo temático.

a. Defina legitimación. Explique qué entiende por: derecho subjetivo, interés legítimo, derecho de incidencia colectiva e interés simple.

b. Qué legitimación se requiere para el procedimiento administrativo de acuerdo al decreto-ley 19.549/72? Qué legitimación se requiere para estar en juicio? y en la acción de amparo a nivel nacional? y en el amparo porteño?

c. Identifique los diferentes plazos enunciados en el decreto-ley 19.549/72. Cuál es su relevancia jurídica?
d. Qué entiende por vista? Existe un derecho a la vista de las actuaciones? Con qué principios generales del procedimiento administrativo relaciona la vista o el acceso al expediente?
e. Cómo se pide vista de las actuaciones?
f. Rastree en el decreto-ley 19.549/72 todas las normas que se refieren a vistas y relacione su régimen jurídico con el problema de los plazos.
g. Identifique claramente cómo debe notificarse un acto administrativo de alcance particular y cómo uno de alcance general.
h. Por qué resulta determinarte la fecha en que el administrado es notificado?
i. Cuáles son los requisitos que la notificación debe cumplir?
j. Cuál es la consecuencia de que se omitan los requisitos que mencionó en la pregunta anterior? Compare el régimen nacional y el porteño. Qué diferencias encuentra?

2. Casos Prácticos:

1) El Sr. Romualdo Manfredi presenta un recurso de reconsideración el día hábil administrativo número 13. Lo consulta porque un amigo abogado le dijo que se lo van a rechazar por encontrarse fuera de plazo. Quiere que lo asesore al respecto y le aconseje qué hacer para evitar que pierda el derecho lesionado.
2) El Sr. Norberto Zapata presenta un recurso jerárquico el día hábil administrativo número 16. Lo consulta porque un amigo abogado le dijo que se lo van a rechazar por encontrarse fuera de plazo. Quiere que lo asesore al respecto y le aconseje qué hacer para evitar que pierda el derecho lesionado.
3) La Sra. Rosa de Gómez lo visita en el día de la fecha y le dice que recibió hace 18 días hábiles una cédula de notificación de la administración, sobre la aplicación de una multa por incumplimiento de la ley 24.051. Le pregunta qué tiene que hacer.
4) La Asociación Civil “Amigos del Patrimonio Cultural de la Ciudad” se presenta en sede administrativa porque tomaron conocimiento de que una empresa constructora había adquirido una casa histórica del barrio de la Boca para demolerla y construir en su lugar un complejo habitacional. Dicho inmueble según el Código de Planeamiento se encuentra calificado como Área de Protección Histórica. Sin embargo, se encuentra sujeto a catalogación de la administración.
 La empresa sostiene que la Administración ya le aprobó los planos de demolición y de obra nueva, encontrándose dicho acto firme y consentido. Además, expresó que la Asociación carece de legitimación para peticionar en atención a que no titulariza ni un derecho subjetivo ni un interés legítimo.
En su carácter de Procurador General de la Ciudad le remiten los actuados a los fines que dictamine sobre el temperamento a adoptar.

3. Jurisprudencia

CAyT CABA, Sala II, "Bembibre Carlos Alberto c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)", Expte. 6860/0, 17/7/2003.
CAyT CABA, Sala II, "Piriz Carlos Heber c/ GCBA s/ Amparo por mora administrativa", Expte. 5644/0, 27/3/2003.
CAyT CABA, Sala II, "Gamboa, Carlos Alfredo c. Secretaría de Educación (GCBA)", 12/10/01, LL, 10/4/02.
Juzg. CA Nº 1 de La Plata, G.J.L., 28-VI-2004, LL, 2004-E, 522.

4. Bibliografía:

1. Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, t. 4, Buenos Aires, FDA, 2006, 9ª ed., caps. I, IV V y VIII  y t. 2, Buenos Aires, FDA, 2006, 8ª ed., caps. II, II y IV, disponible en www.gordillo.com
2. Gordillo, Agustín – Daniele, Mabel, Procedimiento Administrativo, Buenos Aires, LexisNexis, 2007, 2ª ed.
3. Balbín, Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Buenos aires, La Ley, 2008.