CAMBIO DE FECHA DEL RECUPERATORIO Y FINAL

Ante el cambio de Gobierno y los actos y movilizaciones que tendrán lugar el jueves 10 de diciembre, el recuperatorio y eventual final tendrán lugar el VIENES 11 desde las 17 hs.
Nos encontramos en BEDELÍA para ver el aula que nos asignan.
Saludos cordiales

CRONOGRAMA DE CLASES 2° CUATRIMESTRE 2015


Elementos de Derecho Administrativo

 Cronograma 2º cuat 2015

Fecha

Tema

Martes 18.8
Clase 1 Presentación.

Unidad 1 Funciones del Estado

Viernes 21.8

Clase 2.

Unidad 1 Funciones del Estado

Martes 25.8
Clase 3.
Unidad 1 Funciones del Estado
Viernes 28.8

Clase 4.

Unidad 2 Fuentes del derecho

2.1 D. Supraconstitucional. Constitución.  Ley
2.3 Principios Generales. Exigibilidad de los dchos sociales
Martes  1.9
Clase 5
Unidad 2 Fuentes del derecho
2.2 Reglamentos

Viernes 4.9

Clase 6
Unidad 2 Fuentes del derecho
2.2 Reglamentos

Martes 8.9

Clase 7
2.2 reglamentos

Viernes 11.9

Clase 8

Unidad 3 Organización Administrativa

Martes  15.9

Clase 9
Unidad 3 Organización Administrativa
Viernes 18.9
Clase 10
Unidad 4 Clasificación de la actividad administrativa
Martes 22.9
Clase 11
Unidad 5 (5.1)Noción de Acto Administrativo

Viernes 25.9

Clase 12
Unidad 5 (5.2)Elementos y vicios del Acto Administrativo
Objeto y Competencia
Martes 29.9
Clase 13
Unidad 5 (5.2)Elementos y vicios del Acto Administrativo
Objeto y Competencia
Viernes 2.10
Clase 14
Unidad 5 (5.3) Elementos y vicios del Acto Administrativo
Voluntad y Forma
Martes 6.10
Clase 15
Unidad 5 (5.5)Vicios y teorías de las nulidades
Viernes 9.10
Clase 16
Unidad 5 Caracteres del Acto Administrativo
Martes 13.10

Clase 17
Unidad 5 Caracteres del Acto Administrativo
Viernes 16.10
Clase 18. Repaso
Martes 20.10
Clase 19. 1° Parcial

Viernes 23.10

Clase 20
Unidad 6 Procedimiento Administrativo
6.1 Principios Generales

Martes 27.10

Clase 21
Unidad 6 Procedimiento Administrativo
6.2 Legitimación. Notificaciones. Vistas
Viernes 30.10
Clase 22
Recuperatorio
Martes 3.11

Clase 23

Unidad 6 Procedimiento Administrativo

6.3 Recursos
Viernes 6.11

Clase 24
Unidad 6 Procedimiento Administrativo
6.3 Recursos

Martes 10.11

Clase 25
Unidad 6 Procedimiento Administrativo
6.3 Recursos
Viernes 13.11
Clase 26
Unidad 7 Control Judicial
7.1 Vía Ordinaria. Habilitación de Instancia. Plazos Caducidad. Recursos Directos. Silencio.
Martes17.11
Clase 27
Unidad 7 Control Judicial
7.1 Vía Ordinaria. Habilitación de Instancia. Plazos Caducidad. Recursos Directos. Silencio.
Viernes 20.11
Clase 28 Control Judicial – Amparo y Amparo por mora
Martes 24.11
Clase 28 Control Judicial - Amparo y Amparo por mora
Viernes 27.12
Repaso y casos
Martes 1.12
Repaso Y CASOS
Viernes 4.12
2º PARCIAL ( entrega de notas vía mail)

Martes


Jueves 10.12
Final y Entrevista



CASOS DE PRÁCTICA PARA EL 2º PARCIAL

CASO Nº1 



CASO "ASOCIACIÓN CONTROL CIUDADANO"


Resolución 4567/2010
                                                                                    Buenos Aires       de diciembre 2010
VISTOS: Los expedientes X; y

CONSIDERANDO: Que la Asociación “Control Ciudadano” se encontraba tramitando las actuaciones mencionadas ut supra en las que había denunciado graves violaciones en el procedimiento de licitación para la construcción de un puente de comunicación entre la CABA y la Pcia de Buenos Aires;

Que luego de varias presentaciones que incluían abundante documentación este organismo dictó el acto pertinente en el que claramente se opinaba en el sentido de que la mencionada ONG carecía por completo de derecho subjetivo individual para hacer ningún tipo de presentación al respecto;

Que ese acto dictado en ejercicio de función administrativa por el Dr. Juan Pérez López, Director de Asuntos Jurídicos, resultaba autónomo y suficiente para tener en claro cuál es la posición de esta Secretaría, razón por la cual fue directamente notificado a “Control Ciudadano”;

Que a fs. 449bis se encuentra agregada la cédula de notificación que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios, incluso la indicación de los recursos que la afectada podía interponer y en qué plazos;

Que sin embargo ésta se limitó a pedir la vista de las actuaciones y para mayor abundamiento debe mencionarse que lo hizo fuera del plazo para recurrir;

Que por ello debe por un lado denegarse el mencionado pedido de vista por extemporáneo;

Que por otra parte deben además rechazarse todos los pedidos formulados por la referida Asociación y proceder al archivo de las actuaciones y proseguir con la referida licitación;

Que, conforme a las competencias otorgadas por ley, esta Secretaría resulta habilitada para dictar este acto;

Por ello, el SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
                                                RESUELVE:

Art. 1°: Denegar la vista solicitada por la Asociación “Control Ciudadano”.
Art 2°: Rechazar todas las peticiones realizadas por la Asociación “Contralor Ciudadano”.
Art 3°: Archivar las presentes actuaciones.
Fdo: Jaime Lobos Cordero

1)      Notificado de manera regular a “Control Ciudadano” el 4 de noviembre de 2010.
2)      Redacte el documento que entienda pertinente para que Control Ciudadano pueda conseguir la anulación de la Res. 4567/2010.
3)      Indique de modo fundado si considera que la entidad podría tener alguna otra opción para proteger sus derechos.


CASO Nº2

CASO SUBSIDIO HOGAR INFANTIL


“2011 Año del Libro”

Resolución M.D.S. nº 150/2011

Ciudad de Buenos Aires, 2 de junio de 2011.

VISTOS Y CONSIDERANDO;

                                    Que por medio del decreto nº 200/2009, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó el “Régimen de otorgamiento de subsidios para hogares infantiles - Emergencia Infanto - Juvenil ”, mediante el cual se estableció un régimen especial por el cual se otorgaba a los establecimientos de tales características una cuota mensual de diez mil pesos ($ 10.000) para poder sortear el incremento en los costos, a raíz de diversos planteos efectuados por tales instituciones en orden a la imposibilidad inminente de no poder continuar con sus actividades, con el grave peligro que ello conllevaba para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que allí vivían.

                                    Que para obtener el subsidio antes referido, resulta necesario encontrarse debidamente inscripto en el registro de hogares infantiles, condición que se acredita con el certificado otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de la C.A.B.A. Asimismo, las entidades beneficiarias deben presentar mensualmente los comprobantes de los gastos efectuados con el dinero otorgado

                                    Que resulta de las fojas 200/254 de estos actuados que la Sra. Ministra de Desarrollo Social, mediante la resolución M.D.S. nº 546/2010, otorgó el mencionado subsidio al hogar infantil “Rincón de Esperanza”.

                                    Que con posterioridad se presentó el Hogar Infantil Vidalitos, exponiendo que tiene su sede en el área geográfica más pobre de la Ciudad y que no cuenta con ningún aporte estatal. Precisa que requiere del urgente aporte del Gobierno, por cuanto diversas entidades que realizaban aportes dejaron de hacerlo por diversos motivos, a pesar de no contar con el certificado correspondiente.
                                   
                                    Que en ese orden, acredita diversas situaciones que llevan a este organismo público a reconsiderar la resolución adoptada por M.D.S. nº 546/2010. Es claro que los recursos públicos son escasos y limitados. Es por ello que corresponde arbitrar y adoptar las medidas necesarias para distribuir el subsidio implementado por el decreto nº 200/2009 y así dejar sin efecto el subsidio concedido por resolución M.D.S. nº 546/2010 y concederlo al Hogar Vidalitos.


                                    Que ante estas circunstancias y dada la urgencia no se solicitó opinión al Servicio Jurídico Permanente. Ello así también por no haber derechos adquiridos involucrados.

                                    Que, definida así la cuestión, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos,

                                    LA SRA. MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Art. 1: Revocar la resolución M.D.S. 546/2010
Art. 2: Conceder al Hogar Vidalitos el subsidio previsto por el Decreto nº 200/2009, por la suma mensual, en atención a las razones de urgencia objetivamente, comprobadas de $ 11.000.-
Art. 3: Regístrese y notifíquese.

            Fdo. María Eugenia Vidalita.

PREGUNTAS:

1) ¿Qué tipo de acto es el Decreto 200/2009? ¿Y la resolución M.D.S. 546/2010? Fundamente su respuesta.

2) ¿Fue emitida válidamente la resolución nº 150/2011? ¿Si existiere algún vicio en sus elementos explíquelos?. 

3) ¿Es revocable en sede administrativa la Resolución M.D.S. nº 546/10? Fundamente su respuesta en normativa y jurisprudencia aplicable.




CASO Nº3

Resolución 515-MDU-2011


Buenos Aires,  01 de noviembre de 2011.-

VISTO: la Ley N° 3.060; la Ley de Ministerios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.060 se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires por el plazo de veinte (20) años, a partir de la expiración de la Concesión otorgada por el Decreto 1.721/04 en septiembre de 2009;

Que por el art. 7° de la Ley N° 3.060 se designa al Ministerio de Desarrollo Urbano del GCBA como Autoridad de Aplicación, facultándolo para reglamentar la Concesión, definir el Plan de Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueran menester;

Que la actual Av. 9 de Julio forma parte de la red Concesionada a Autopistas Urbanas S.A;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra planificando un importante reordenamiento de la movilidad en el área central de la Ciudad, en la que AUSA y la Red que se le ha otorgado en Concesión forma parte fundamental;

Que resulta indispensable realizar la conexión de las autopistas que ingresan a la Ciudad por el Norte con las que lo hacen por el Sur, sin que ello se produzca –como en la actualidad- volcando un gran volumen de vehículos por las avenidas de la Ciudad, lo que genera innumerables trastornos de diversa índole.

Que, en dicho razonamiento, y ante las restricciones presupuestarias existentes en la Ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente encomendar a AUSA la coordinación de la ejecución por sí o terceros del proyecto “Túneles en Avenida 9 de Julio”, cuyo anteproyecto y estudios de factibilidad ya han sido confeccionados por este Ministerio;

Que a los fines de evitar mayores dilaciones en la solución del caos de tránsito que aqueja al microcentro porteño, resulta conveniente efectuar en este mismo acto el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción del proyecto;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO DEL GCBA
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase a Autopistas Urbanas S.A. el Diseño, Construcción, Mantenimiento y Operación por veinte años de las obra “Túneles en Av. 9 de Julio”; con un plazo de habilitación de la obra previsto para el día 29 de Mayo de 2.012, con un monto estimado de inversión de Pesos Mil Doscientos Treinta Millones ($1.230.000.000.-).

Artículo 2º -  Llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº8/2011,para la realización de la obra “Túnes en Av. 9 de Julio” , conforme a los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares aprobados. Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 30 de noviembre de 2011, a las 15:00 horas, en la sede de este Ministerio.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a Autopistas Urbanas S.A. para su conocimiento y registro. Cumplido, archívese.

                                                                        Ing. Osvaldo Cacciatorres
  Ministro de Desarrollo Urbano del GCBA




La Resolución se publicó en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación durante los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2011. En virtud del gran prestigio y fama que Ud. tiene en la materia, recibe en el día de la fecha la visita de dos grupos de vecinos. Por un lado, los que se encuentran nucleados en el pujante “Sindicato de Limpiavidrios Callejeros, Vendedores de Anotadores, Malabaristas y Afines”. Ellos le plantean que la obra en cuestión pone en riesgo la tarea que cada uno de ellos viene desemepeñando –sin permiso habilitante- en la Av. 9 de Julio, por lo que desean contratar sus servicios para impugnarla a fin de resguardar su derecho al trabajo (art. 14 CN). Por otro lado, se presentan la Presidente y el Secretario General de la Asociación “Volver a lo Natural”, que le manifiestan su preocupación por la trascendencia ambiental de la obra y el posible incumplimiento de los recaudos constitucionales y legales que deberían tomarse al respecto. Ante el inminente recambio de autoridades en la Ciudad, ambos manifiestan que desan a la vía administrativa (a fin de evitar los costos y dilaciones que suelen rodear a la Justicia) ya que confían en que “escoba nueva barre bien” y que seguramente los nuevos funcionarios del área estudiarán concienzudamente sus planteos.

a)      ¿Se encuentran legitimados ambos grupos para deducir recursos administrativos? ¿Si? ¿No? ¿Por qué?

b)      Redacte el o los recursos que estime procedentes.

Anexo normativo

Ley 25.675
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,
ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

Constitución de la Ciudad

ARTICULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

ARTICULO 104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:
       .Ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestión propia o a través de concesiones. Toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos y los ejecuta conforme a los lineamientos del Plan Urbano Ambiental.
.         

Ley Nº 123

Artículo 4º.- Se encuentran comprendidos en el régimen de la presente ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 5º.- Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación, o autorización. Quedan comprendidos en el marco de la presente Ley las actividades, proyecto, programas o emprendimientos que realice o proyecto realizar el Gobierno Federal en territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 13.- Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente lista enunciativa se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto:
.        Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.
.        Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.
.        Los aeropuertos y helipuertos.
.        Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras.
.        Los mercados concentradores en funcionamiento.
.        Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.
.        Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas
.        Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado.
.        Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón.
.        La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo.
.        Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.
.        Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.
.        Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación.
.        Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente.
.        Las ferias, centros deportivos, salas de juegos y lugares de diversión, según surja de la reglamentación de la presente.
.        Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes."


Ley Nº 1218

Artículo 11.- Obligatoriedad de Dictamen.
El dictamen de la Procuración General es obligatorio, previo e indelegable en los siguientes casos:
.        Toda licitación, contratación directa o concesión, cuando su monto supere un millón quinientos mil (1.500.000) unidades de compra, incluyendo su opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicie.
.        Reclamaciones por reconocimiento de derechos, proyectos de contrato, resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en juego o por la posible fijación de un precedente de interés para la administración, pudiere afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o de agentes de la Ciudad.

(La UNIDAD DE COMPRA actualmente está fijada en “dos pesos”)


CASO N°4
Ciudad de Buenos Aires, 26 de mayo de 2013

VISTO: el acta labrada nº 1212 y las actuaciones nº1313/13 y lo dispuesto por la ley 787, art. 3º y la Resolución 87/MCBA/SPYC/96, arts. 7.3 y 12.1;

Y CONSIDERANDO:
            Que el Sr. José Villanorte resulta ser el titular de la licencia del taxi identificada bajo el nº 1111.
            Que el pasado 3 de mayo de 2013, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, labró un acta infraccional en el partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, por cuanto el Sr. Federico Villanorte se encontraba circulando por un carril no permitido para taxis.
            Que, a partir de ello, y en atención a que dicho vehículo no estaba siendo conducido por su titular, se dio inicio a los presentes actuados.
            Que, en ese estado de cosas, se presentó el titular de la licencia, manifestando que quien conducía el citado automóvil era su hijo, quien cuenta con licencia profesional de conducir, ante la imposibilidad de hacerlo por sí mismo, dado que se encontraba internado en el Hospital Penna afectado por el virus de la “Gripe A”, siendo su situación más complicada por hallarse en el grupo de mayor riesgo por ser asmático y mayor de 60 años. Agregó que en esta difícil situación y frente a la apremiante situación económica familiar decidió que sea su hijo quien conduzca el automóvil mientras duraba su internación.
            Que aún cuando esta presentación fue realizada sin letrado y sin que esta repartición le hubiese formulado aún cargo alguno, es claro que en base a los principios que guían el procedimiento administrativo, como ser el celeridad y sencillez en los trámites y el del informalismo a favor del administrado, se considera suficiente a los efectos del ejercicio de su derecho de defensa.
            Que si bien consta en las constancias de la causa que el Sr. José Villanorte se encontraba internado en el citado nosocomio y que quien conducía el vehículo en cuestión era su hijo, no resulta posible soslayar que este último no era el titular de la licencia. Asimismo, no parece pertinente dejar de lado que según el acta labrada quien conducía el automóvil produjo una infracción de tránsito.
            Que el Sr. Federico Villanorte, por lo demás, tampoco contaba con la tarjeta prevista en el art. 12.1 de la resolución 87/MCBA/SPYC/96, de modo que la autorización del art. 7.3 de la misma no le resulta aplicable.
            Que, en atención, a que quien suscribe la presente es abogado, no resulta indispensable el dictamen jurídico previo del organismo de asesoramiento, lo que se encuentra abonado por el principio de economía y celeridad procedimental.
            Que este organismo resulta competente para resolver la presente cuestión, por cuanto si bien la norma se la atribuyó, en forma exclusiva, al Sr. Presidente del Ente Autárquico para la Seguridad Vial y Ordenamiento del Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, nada impide su ejercicio por parte del suscripto, toda vez que dicho organismo se encuentra sujeto al control administrativo de este Ministerio.
            Por todo lo expuesto, el

Secretario de Transporte del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispone:

Art. 1: Aplicar la sanción de CADUCIDAD de la Licencia de Taxi Nº 1111 y la INHABILITACIÓN del Sr. José Villanorte por el término de 5 años.
Art. 2: Intimar a los Sres. José Villanorte y Federico Villanorte a hacer efectivo el pago de la muta por la infracción de tránsito de que da cuenta el acta infraccional labrada por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3: Regístrese y notifíquese.      

                                                                                                                           Fdo. Mauricio Siolli

                                                                                                                      Secretario de Transportes / GCBA
CONSIGNA: El Sr. José Villanorte es su cliente. En el día de la fecha concurre a su estudio y le exhibe la cédula de notificación que recibiera el pasado 28/05/13 en la que consta la siguiente leyenda, a saber: “Se hace saber a Ud. que las actuaciones nº 1313/13, se ha dictado la resolución cuya copia se adjunta a la presente. Queda Usted debidamente notificado.-” [Nota: el texto que se acompañó a la notificación es el reproducido arriba]
1) Enumere las distintas vías de acción con que cuenta su cliente para impugnar la decisión que le fuera notificada.
2) Redacte el recurso administrativo mediante el cual instrumentaría la impugnación [incluyendo lo relativo a la legitimación, admisibilidad formal y sustancial de la misma].

Ley Nº  787
Art. 2º: "Sólo podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxis los titulares de la licencia de taxi correspondiente que cumplan con los requisitos del presente Régimen y los que establezca la reglamentación, y los conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y que cuenten con la tarjeta de conductor correspondiente al vehículo con taxímetro conducido. En el caso que la tarjeta del conductor no sea la correspondiente al vehículo taxímetro conducido se procederá a dar de baja la licencia del titular del vehículo y se inhabilitará al conductor hasta por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad."
Art. 3º: "Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable hasta por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad. En estos casos, la autoridad de aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al sólo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Una vez dispuesta la caducidad de la licencia, el organismo técnico competente deberá eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura del techo...”
Art. 4°: “Será competente para aplicar las sanciones previstas en los arts. 2° y 3° de la presente ley el Presidente del Ente Autárquico para la Seguridad Vial y Ordenamiento del Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires”

Resolución 87/MCBA/SPYC/96

Art. 7. Licencia del titular del servicio de taxi.
7.3 “Podrán ser conductores sin encontrarse incluidos en la calidad de chóferes bajo relación de dependencia, el cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea directa. En estos casos, deben estar inscriptos como trabajadores autónomos.”
art. 12. De la tarjeta de chofer.

12.1 “Las personas indicadas en el punto 7.3. tendrán una tarjeta similar a la del chofer aclarando, la relación que lo vincula al titular.”



CASO N°5



RESOLUCIÓN 1798/2014                                                                                      Buenos Aires,  20  de mayo de 2014
VISTO:
la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), y otorga facultades a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) para disponer la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de subterráneo, y los Expedientes N° y 841.363/2012 y 234.113/2014;

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del SERVICIO SUBTE;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra fijada por el Decreto N° 27/2012 en el valor de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50.-) para el viaje en subterráneo;
Que a partir del 1 de enero de 2013 entró en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE, cuyas competencias fueran transferidas por el Estado Nacional sin los correspondientes recursos;
Que habiéndose verificado el hecho inflacionario en forma constante sobre los niveles de precios en bienes y servicios, que evidencian una incidencia en los costos e insumos involucrados en el SERVICIO SUBTE - siendo el personal el factor más relevante en la estructura de egresos - hacen procedente y necesaria la modificación tarifaria;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad, seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;
Que como consecuencia de ello, el SERVICIO SUBTE presenta signos de un marcado deterioro, en su flota de coches, en sus estaciones, en las frecuencias de viajes en todas las líneas - notablemente reducidas -, en la falta de mantenimiento en la flota y el retiro de circulación de una gran cantidad de formaciones por falta de fondos para realizar su mantenimiento, entre otros;
Que todo ello, ha llevado a una situación que torna urgente actualizar el valor de la tarifa del SERVICIO SUBTE;
Que, en tal sentido, el aumento del valor de la tarifa a PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50), IVA incluido, para el viaje en subterráneo, permitirá mejorar la calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13,  prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público;
Que tal procedimiento ya fue cabalmente cumplido en ocasión previa al dictado del Decreto 27/2012 por el que se fijó la tarifa del SERVICIO SUBTE en PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2,50), IVA incluido; por lo que su reiteración resultaría un innecesario dispendio de recursos y tiempo de la Administración;
Que, en el mismo sentido, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó en aquella oportunidad de dictarse el Decreto 27/2012, el informe correspondiente sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias;
Que, en otro orden, no puede desconocerse que el usuario del SERVICIO SUBTE abona una tarifa que representa la mitad o hasta tres veces menos que el valor de la tarifa en ciudades de la región como Santiago de Chile, San Pablo o Río de Janeiro. Así, el bajo valor de la tarifa torna innecesario establecer tarifas especiales o reducidas para sectores determinados de la población;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218,
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE LA CABA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el nuevo importe de las tarifas del SERVICIO SUBTE en la suma PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50.-) por viaje.
ARTÍCULO 2°: Las nuevas tarifas tendrán vigencia a partir de los 5 días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 4472.
ARTÍCULO 3°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la C.A.B.A., remítase al Ente Público Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento. Asimismo, comuníquese a la firma Metrovías S.A., para su implementación. Cumplido, archívese. Firmado: Horatio Rodrigo Te Reta. Jefe de Gabinete.

CONSIGNA:
En su carácter de abogado/a especializado/a en Derecho Administrativo, y ante el dictado de la RESOLUCIÓN 1798/2014 (Publicada en el Boletín Oficial el pasado 6 de junio de 2014), recibe las consultas de:
a) Sr. Juan Gómez, quien manifiesta que es usuario del SERVICIO SUBTE y que tiene cinco hijos/as que asisten a la escuela primaria pública “Dominguito Sarmiento” utilizando para ello la Línea E de Subterráneos y
b) integrantes de la Asociación MUGE (“Movimiento de Usuarios y Gente Enojada”). Ambos desean impugnar el reciente aumento tarifario. 
1) Redacte el recurso administrativo mediante el cual instrumentaría la impugnación [incluyendo lo relativo a la legitimación, admisibilidad formal y sustancial de la misma].
2) Mencione qué recurso debería interponer para agotar la vía administrativa

NORMATIVA:
·        CONSTITUCIÓN NACIONAL:
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. (…)
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (…)

·        LEY 210 – ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 2º.- Objeto. El Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto. Se entiende como servicios públicos a los efectos de la aplicación de la presente ley: a. Transporte público de pasajeros. (…)

Artículo 3º.- Funciones. El Ente tiene las siguientes funciones en relación a los servicios enumerados en el Artículo 2º: a. Verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción. b. Informar, proteger y asesorar sobre sus derechos a los usuarios, consumidores y a las asociaciones que estos conformen, asegurándoles trato equitativo y acceso a la información en los términos del Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad, garantizando que sea proporcionada en condiciones tales que habilite la toma de decisiones y la participación en las audiencias públicas. C. Analizar las bases de cálculo de los regímenes tarifarios.

Artículo 13.- Convocatoria. La convocatoria y realización de Audiencia Pública es obligatoria antes del dictado de resoluciones en las siguientes materias:
  1. Cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; asimismo en caso de solicitud de modificación de la tarifa.
El Poder Ejecutivo a requerimiento del Ente convoca a audiencia pública no vinculante en los casos señalados precedentemente.



·        LEY 4472 – REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SUBTE
Artículo 4º.- Desígnase a SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5º.- Establécese que SBASE tendrá a su cargo el desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del SUBTE su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.
Artículo 13.- El Directorio de SBASE tendrá las siguientes atribuciones:
            Fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme la normativa vigente.
Artículo 27.- El SERVICIO SUBTE será prestado a tarifas justas y razonables.
Artículo 28.- Entiéndese por tarifa técnica aquella que refleja los costos de la explotación del SERVICIO SUBTE, la que será establecida por la Autoridad de Aplicación. Entiéndese por tarifa al usuario la que efectivamente paga el usuario del SERVICIO SUBTE excluido el usuario de tarifa de interés social.
Artículo 31.- Las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán concurrir los prestadores del SERVICIO SUBTE, pudiendo concurrir las asociaciones de usuarios y consumidores debidamente registradas y las asociaciones gremiales.
Artículo 32.-  La tarifa técnica y las tarifas o cuadros tarifarios al usuario y sus modificaciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial, al menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor, para conocimiento de los usuarios.
Artículo 34.- los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en su relación de consumo, a la defensa contra la distorsión de los mercados, al control de los monopolios que los afecten, a la protección de su salud, de su seguridad y la de su patrimonio, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna.

Artículo 36.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, la Autoridad de Aplicación deberá subsidiar la totalidad de la tarifa a aquellas personas que padezcan limitaciones físicas que impliquen un impedimento al acceso al servicio, jubilados y/o pensionados así como estudiantes del ciclo primario de gestión estatal. Asimismo, podrá subsidiar en forma total o parcial la tarifa a aquellas personas que integren sectores sociales vulnerables que serán determinados por la autoridad de aplicación.