FICHA Nº2.2. Fuentes del Derecho Administrativo

              Reglamentos

1. Guía de desarrollo temático:

1. Enumere los tipo de reglamentos que conoce y enuncie sus características.
2. En qué orden de prelación, dentro de la pirámide jurídica encontraría a los reglamentos.
3. Cuál es la relación entre la ley y el reglamento? y entre la ley inconstitucional y el reglamento?
4. Explique qué es la inderogabilidad singular de los reglamentos.
5. Reglamentos autónomos: explique claramente en qué consisten estos reglamentos y cuáles son sus consecuencias y alcances.
6. Reglamentos de ejecución: cuáles son los límites de la reglamentación. Relacione su respuesta con el art. 14 y 28 de la CN.
7. En los reglamentos delegados: cuáles cree que son los límites de la delegación? Qué condiciones debería presentar un reglamento delegado para ser válido? Cómo cree que debe ser el control en materia de estos decretos y por qué?  
8. Decretos de Necesidad y Urgencia: Identifique la causa, el órgano y las condiciones de habilitación. Describa ahora el procedimiento de habilitación. Qué limites poseen este tipos de decretos? cómo debe ser el control de constitucionalidad sobre ellos?


2. Caso práctico:

1.- Los Sres. Ivan de Pinedo y Liliana Corrió promovieron, en su carácter de diputados nacionales y ciudadanos, demanda de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con la finalidad de obtener una sentencia que declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 2010/2009, por entender que resulta lesivo del mecanismo previsto por el art. 99 inc. 3 de la C.N.
 
2.- Dispuesto el traslado previsto en el art. 8 del decreto-ley N° 16986/66, el Poder Ejecutivo Nacional solicita el rechazo de la acción basado en que el DNU se dictó de conformidad con el procedimiento y los términos de la ley N° 26122.

3.- En ocasión de la apertura de las sanciones ordinarias del Congreso, la Sra. Presidenta de la Nación anunció el dictado del Decreto N° 296/2010 (en fecha 1/3/2010), por medio del cual derogó el Decreto N° 2010/2009, con fundamento en que “... los legisladores de la Nación, en lugar de discutir en el ámbito pertinente y en el marco del procedimiento previsto en la ley N° 26122, con manifiesta ausencia de legitimación, lo han hecho en los estrados judiciales”.
Pero, por Decreto N° 298/2010, el mismo día en que derogó el decreto 2010/2009, crea el fondo de “desendeudamiento argentino” y una comisión en el seno del Congreso para el seguimiento de los pagos que se efectúen como una medida tendiente a garantizar la transparencia.

4.- En este nuevo contexto fáctico normativo, los diputados actores acusan que so pretexto de derogar el decreto 2010/2009, el Poder Ejecutivo adoptó igual temperamento al margen de lo previsto por el texto constitucional, constituyendo su maniobra un mero ardid para burlar la labor parlamentaria.

5.- Dispuesto el traslado, el PEN solicita que se desestime el temperamento de los diputados. Reitera que no hay caso judicial y que además la pretensión originaria devino abstracta al derogarse el decreto 2010/2009.


Ud. es el juez que le toca resolver el conflicto:

1.- Cómo (y por cuales argumentos) resolvería el conflicto que se le somete a decisión.
2.- Sobre quién pesa la carga de probar que se dan los extremos que habilitan el dictado de un DNU
3.- Qué significa “... imposibilidad de seguir los trámites ordinarios para el dictado de leyes...”
4.- El decreto tiene vigencia desde su publicación?, ¿qué efectos podría tener su eventual sentencia, en el caso de que la transferencia de los fondos se hubiera efectivizado y las deudas saldado con anterioridad al dictado del acto jurisdiccional?, ¿y en el supuesto de que el Congreso lo rechace?.
5.- En ese sentido, ¿considera que la ley n° 26.122 resulta acorde al texto constitucional?. Cómo considera Ud. que debe ser el mecanismo institucional de los DNU a partir de lo dispuesto por el art. 82 y el 99, inc. 3 de la C.N.
6.- Compare el régimen federal con el previsto por el art. 103 en la CCABA,


3. Fallos:

·      CSJN, Mouviel, Fallos, 237: 636 (1957).
·      CSJN, Delfino, Fallos, 148: 430 (1927).
·      CSJN Cocchia, Fallos, 316: 2624 (1993), LL, 1994-B, 643.
·      CSJN, Selcro”, Fallos, 326:4251
·      CSJN, Peralta, Fallos, 313: 1513 (1990), LL, 1991-C, 158.
·      CSJN, Verrocchi, Fallos, 322: 1726 (1999), LL, 2000-A, 85.
·      CSJN, Video Club Dreams”, Fallos, 318:1154
·      CSJN, Provincia de San Luis, Fallos, 326: 417 (2003).
·      CSJN, Promenade”, Fallos, 312:1394 (1989).
·      CSJN, “Colegio Público de Abogados”, Fallos, 331:2406, 4/11/2008

 4. Bibliografía sugerida:

·      Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, Buenos Aires, La Ley, 2008, 3ª ed., arts. 76 y 99.
·      Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo, t. 1, Parte General, Buenos Aires, FDA, 2003, 8ª ed., cap. VII, de acceso gratuito en www.gordillo.com  y www.gordillo.com.ar
·      Balbín, Carlos F., Curso de Derecho Administrativo, Tomo 1, Buenos Aires, La Ley, 2008.