FICHA Nº 5.1. Noción de acto administrativo

Ficha didáctica Nº 5.1.: Noción de Acto Administrativo


Problema central/objetivo de enseñanza: Conceptualizar los distintos elementos que conforman una posible definición de  acto administrativo – Profundizar las habilidades para distinguir cuándo nos encontramos frente a un acto administrativo – Consecuencias.


1. Guía de desarrollo temático. 

a.     ¿Existe en el derecho positivo argentino –vea en especial el decreto-ley 19549- una definición de “acto administrativo”? Reflexione sobre las consecuencias que supone su respuesta.

b.     Teniendo en cuenta los conceptos entre acto y hecho, actividad jurídica y no jurídica, etc, considerados en la clase anterior, ¿qué aspectos considera Ud. que debería contemplar una definición de “acto administrativo”?

c.     ¿Considera que los reglamentos y los contratos administrativos deberían formar parte del concepto o noción de acto administrativo?

d.     Ud. ha solicitado el reconocimiento por parte de la Administración de un derecho que sostiene le asiste y no le resuelven su petición dentro de los plazos previstos. ¿Qué remedios prevé el ordenamiento jurídico frente al silencio? ¿El silencio es un hecho administrativo, podría considerarse un acto administrativo?

e.     Determine qué caracteriza a una actividad productora de efectos jurídicos directos de una que los produce en forma indirecta. Distinción entre acto definitivo y acto preparatorio o “acto de la administración” –la cuestión del dictamen, incluso del dictamen vinculante- Enumere los diferentes efectos producidos entre uno y otro caso.

f.      El acto administrativo sujeto a aprobación ¿es un acto productor de efectos jurídicos en forma directa?¿Y el acto que aún no ha sido notificado? Un acto que no ha sido notificado ¿es inexistente?

g.     ¿Qué es un acto administrativo complejo?

h.     ¿Qué es un acto pluri-individual? ¿Tiene alguna diferencia con el reglamento?

i.      Señale qué entiende por los llamados “Actos de Gobierno” o “Actos políticos”. ¿Cuál es la relación con las denominadas “cuestiones políticas no justiciables? ¿Existe una zona de reserva de la Administración? ¿Qué entiende por Poder de Policía y qué alcance cree que puede tener tal concepto en el marco de nuestra constitución?



2. Actividad práctica.
           
La empresa constructora CCJ suscribió con el Subsecretario de Obras Hídricas de la Nación un acta acuerdo, ad referéndum de la aprobación del Ministro de Planificación, por el cual se le reconocen a la empresa, a raíz de ciertos reclamos que efectuó, el pago de ciertos certificados de avance de obra. Transcurridos seis meses y ante la falta de pago, la empresa lo consulta sobre su exigibilidad.


3. Jurisprudencia:

a. “OSSES”, CNFed Sala I, LL 1997-B-361 Ver también: “Promenade SRL c/ Municipalidad de San Isidro s/ demanda contenciosoadministrativa” CSJN 24/08/89 (Fallos 312:1394), con nota de Bianchi, Alberto “El caso Promenade y la llamada inderogabilidad singular de reglamentos en un controvertido fallo”, en Revista de Derecho Administrativo, 1989, Año 1, Ed. Depalma.
b."CSJN, “Herpazana S.R.L. c/Banco de la Nación Argentina s/contrato administrativo”, sentencia del 16/12/97, Fallos, 320-3:2808.
c. Gyfsa S.A de Ingeniería y Construcciones c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ cobro de pesos, Sala II, de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13/06/08, disponible en www.jusbaires.gov.ar.
d. CSJN, Sansó, Jerónimo c/ Gobierno Nacional, sentencia del 03/07/1984. Fallos 306: 769.
e. Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Argentina, en el caso "Gustavo Carranza", 30 de septiembre de 1997. CLICK ACÁ

4. Bibliografía:

1.     GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, tomo 2, caps. V y VIII y tomo 3, caps. II, III y IV disponible en www.gordillo.com
2.     Balbín, Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Tomo 2, Buenos Aires, La Ley, 2008.