FICHA Nº 7.1. Control judicial. Vía ordinaria, Habilitación de instancia. Plazo de caducidad. Silencio. Recurso directo.

1. Guía de desarrollo temático.  

  1. En caso de necesitar una prestación de la autoridad administrativa qué tipo de acciones seguiría. ¿Y si no obtuviera respuesta o éstas no fueran adecuadas?
  2. Cuáles son las vías previstas en el Decreto-ley 19.549/72?; cuál es la relación entre ellas?
  3. Para el caso de que se encontrara en el curso de un procedimiento administrativo ¿qué debería hacer en el supuesto de que se aconsejara y/o decidiera una cuestión de un modo que a Ud. le afecta negativamente?
  4. Para el caso de que quisiera solicitar una revisión por vía de una demanda contencioso administrativa ¿qué requisitos le exige la normativa aplicable para realizar en sede administrativa?
  5. Qué entiende por “habilitación de instancia”?
  6. Cuándo se haya previsto que es necesario “habilitar la instancia”? Compare el sistema porteño con el nacional.
  7. Correspondería agotar la vía administrativa en caso de solicitarse la inconstitucionalidad de una ley?
  8. Cuáles son las excepciones a la habilitación de instancia?
  9. Qué entiende por ritualismo inútil o manifiesto? Ejemplifique y cite jurisprudencia relacionada con el tema.
  10. ¿Qué herramienta/s podría utilizar si el organismo público competente no resolviese la cuestión que le ha sido sometida para decidir?
  11. Como opera el silencio? Mencione todos los artículos del decreto-ley 19.549/72 que refieran al silencio y su configuración.
  12. Una vez que se configuró el silencio, cómo se puede acudir a la vía judicial?
  13. Qué entiendo por plazo de caducidad? Busque en el decreto-ley 19.549/72 los artículos que se refieran al tema.
  14. Cómo se cuenta el plazo? Qué sucede si éste se haya vencido, cuál sería su estrategia?
  15. Efectúe un juicio crítico sobre la aplicación del plazo de caducidad en el supuesto de inactividad administrativa en la vía reclamatoria?
  16. Si no hubiese reclamado en tiempo hábil en sede administrativa ¿podría intentar con éxito algún tipo de vía judicial?
  17. ¿Qué es un Recurso Directo ante la Cámara de Apelaciones? Enumere las materias para las que se encuentra previsto.  ¿Qué se persigue con su interposición?
  18. En qué materia/s se exige la “doble instancia”? Los recursos directos vulneran la garantía de doble instancia?
  19. Cómo puede conciliarse el recurso directo ante la cámara con los derechos de debido proceso y defensa en juicio?
  20. El recurso directo es una instancia de revisión o de control judicial? Por qué?
2 Caso Práctico:

1.- La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dictó un acto administrativo en el que se ordenaba la clausura de una obra en construcción en el barrio de Villa Urquiza, por cuanto aquella tenía más altura y superficie construida que la permitida en la zona. Por el mismo motivo dispuso la demolición de dos de los cinco pisos que se habían construido. Dicho acto se dicta, a partir de una inspección realizada el 2 de enero del corriente año y se notifica al dueño el 10 de enero. Se presenta, en su estudio, el propietario, el 9 de febrero del corriente para consultarlo respecto de qué acciones podría llevar a cabo para revertir la situación.

2.- El Sr. Rubén Palacio, agente del Ministerio del Interior, interpuso en sede administrativa un reclamo porque se le liquidaron errónemente los salarios de los meses de agosto/septimbre de 2007. Sin haber obtenido ningún tipo de respuesta de parte del departamento ministerial, al año efectúa una presentación solicitando que se resuelva su pedido. El día 3 de abril de este año inicia demanda contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- persiguiendo el cobro de las sumas salariales descontadas erróneamente. El Sr. juez federal de primera instancia, previa vista fiscal y con remisión a su dictamen, declara no habilitada la instancia con fundamento en lo previsto en los arts. 25, 30 y 31 del decreto-ley 19.549/72 (texto según ley nº 25.344). En su carácter de letrado patrocinante de la actora debe fundar el memorial.

3. Jurisprudencia

CSJN, “Gyprobras SA c/ E.N. s/ Contrato de Obra Pública”, G 146 XXVIII, de fecha 05.04.95, en www.pjn.gov.ar.
CSJN, “Gorordo Allaria de Kralj, Haydée María c/ E.N.”, G 1530 XXXXII, de fecha 04.02.99, Fallos: 322:73 en www.pjn.gov.ar.
CSJN,“Resch Héctor Juan c/ Mº del Interior s/ Personal Civil y Militar de las FF.AA. y de Seg.”, R 920 XXXXVI, de fecha 26.10.04, en www.pjn.gov.ar.
CNac. Fed., en pleno, “Petracca c/ Ente Autárquico Mundial ‘78”
CSJN, “Mario Jaime Kestelboin v. Nación Argentina”, Fallos, 312:2352.
CSJN, “Colegio Bioquímico del Chaco”, Fallos, 316:2478.
CSJN, “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa ‘Electroingeniería SA c/ Dirección de Energía de Catamarca”, sentencia del 3/4/2001 (CS).
CSJN, “Durusse de Fernandez”, sentencia de fecha 24/4/1986.


4. Bibliografía:

1. Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, t. 4, Buenos Aires, FDA, 2006, 9ª ed., en especial cap. XII, disponible en www.gordillo.com
2. Gordillo, Agustín – Daniele, Mabel, Procedimiento Administrativo, Buenos Aires, LexisNexis, 2007, 2ª ed.
3. Rejtman Farah, Mario, Impugnación Judicial de la Actividad Administrativa”, Buenos Aires, La Ley, 2000.
4. D’Argenio, Inés, La Justicia Administrativa Argentina, Buenos Aires, FDA, 2006.
5. Mairal, Héctor, Control Judicial de la Administración Pública, t. I, Buenos Aires, Depalma, 1984.
6. Balbín, Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Buenos Aires, La Ley, 2008.